Causa nº 2255/2012 (Apelación). Resolución nº 98604 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436035458

Causa nº 2255/2012 (Apelación). Resolución nº 98604 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
MovimientoRECHAZADA RECLAMACIÓN
Rol de Ingreso2255/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación195-2009 - Trib. Libre competencia
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, siete de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol 2255-2012 la Fiscalia Nacional Economica formulo requerimiento en contra de K.D.S.A., en adelante KDM, y de las Municipalidades de Conchali, Pudahuel, Renca, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, C.N., Lampa, Colina, Quilicura, Lo Prado, Q.N., R., Independencia, Santiago, La R., Curacavi, Nunoa, Providencia, La Cisterna, San Miguel y Llay LLay fundada en que determinadas clausulas de los contratos celebrados entre KDM y cada una de estas municipalidades serian contrarias a la libre competencia al imponer una barrera de entrada al mercado de disposicion final de residuos solidos domiciliarios. Explica que los dias 7 y 8 de agosto de 1994 el Consejo de Alcaldes de Cerros de Renca, integrado por catorce de las municipalidades requeridas, publico el llamado a licitacion publica para la seleccion conjunta de opciones al tratamiento intermedio y disposicion final de residuos solidos municipales, proceso que culmino con la adjudicacion del proyecto por parte del consorcio compuesto por las empresas Kiasa y D., las que constituyeron la sociedad KDM S.A.

El 16 de junio del ano 1995 las municipalidades del referido Consejo contrataron con KDM el tratamiento intermedio y disposicion final de residuos solidos municipales, en las estaciones de transferencia y relleno sanitario ubicadas en la comuna de Quilicura y en el predio denominado Las Bateas Oriente, en Til Til. Con posterioridad y entre el 17 de septiembre del ano 1996 y el 15 de diciembre del ano 2003 otras diez municipalidades, de ellas 8 requeridas, en forma individual contrataron en los mismos terminos con KDM.

La clausula quinta de tales contratos senala que estos tienen un plazo de vigencia de dieciseis anos. Por su parte, la clausula sexta senala que el contrato sera renovado automaticamente por periodos iguales y sucesivos de dieciseis anos cada uno, si ninguna de las partes senalare lo contrario o diere aviso por instrumento publico, cuyo otorgamiento sera debidamente notificado a la otra parte por intermedio de un Notarlo Publico, a lo menos con dos anos de anticipacion a la fecha original de termino del contrato, o de sus renovaciones posteriores. Afirma que la clausula de renovacion automatica rigidiza el mercado, inhibiendo el desafio competitivo de potenciales entrantes, vulnerandose de esta forma el articulo 3DEG del Dl 211, ademas de los articulos 3, 6, 58 letra i) y 65 letra j) de la Ley Nº 18.695. En virtud de lo anterior pidio que se declare que las requeridas han infringido el articulo 3DEG del Decreto Ley Nº 211, se deje sin efecto la clausula de renovacion automatica y sucesiva por periodos de 16 anos, ya singularizada, y se ordene llamar a licitacion publica para la prestacion de los servicios de disposicion intermedia y final de los residuos domiciliarios de las municipalidades adscritas al mismo, cuyo primer periodo vence el 31 de julio de 2011 para la mayoria de estas.

A fojas 3770 y 3949 respectivamente, se hicieron parte como terceros coadyuvantes de la Fiscalia Nacional Economica la Sociedad Proactiva Servicios Urbanos S.A., propietaria y operadora del relleno sanitario S.P., y la sociedad Gestion Ecologica de Residuos S.A. GERSA, que desarrolla el "Proyecto Planta de Tratamiento Integral de Residuos Cerros La Leona" en la comuna de Til-Til.

Diecinueve de las Municipalidades requeridas y la empresa KDM al contestar el requerimiento alegaron la prescripcion argumentando que desde las fecha del contrato suscrito entre KDM y las municipalidades del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca, el 16 de junio de 1995, asi como las fechas de las respectivas adhesiones a este, siendo la ultima el 15 de diciembre de 2003, a la epoca del requerimiento, el 27 de octubre del ano 2009, habian transcurrido los tres anos a que se refiere el articulo 20 del Decreto Ley Nº211, haciendo presente que antes...

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