Causa nº 6249/2014 (Otros). Resolución nº 56559 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566388902

Causa nº 6249/2014 (Otros). Resolución nº 56559 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Abril de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
PartesREQUERIMIENTO DE LA FISCALIA NACIONAL ECONOMICA CONTRA SERVICIOS PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A. Y OTROS.
Número de registro6249-2014-56559
Fecha20 Abril 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación224-2011
Número de expediente6249/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S., veinte de abril de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos rol N° 6249-2014 se han interpuesto recursos de reclamación por la Fiscalía Nacional Económica; los demandantes A.C.O. y O.C.O.; el requerido y demandado Servicios P.B. Costa Central S.A. –en adelante P.-; y los demandados P.F.S. y P.V.B.E., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de quince de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 4949, que resolvió:

  1. - Rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por D.O.B. y P.V.B.E.;

  2. - Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por P., D.O.B., P.B.E., P.F.S. y L.P.F.Q.;

  3. - Rechazar la excepción de prescripción opuesta por A.C.R., P., P.V.B.E., P.F.S. y L.F.Q.;

  4. - Acoger el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica en contra de P., A.C.R. y A. Mecánica Diesel S.A., declarando que se coludieron para repartir las frecuencias y alzar las tarifas en el servicio de transporte público de pasajeros en la ruta S.-Curacaví-S.; y que, además, P. y A.C.R. se coludieron para aumentar las tarifas en la ruta S.-Lo V. con ocasión de la festividad de la Inmaculada Concepción del año 2010; infringiendo ambos acuerdos el artículo letra a) del Decreto Ley N° 211; ordenando poner término al acuerdo constitutivo de tal infracción, si éste persistiere;

  5. - Acoger la demanda presentada por A.C.O. y O.C.O. sólo en cuanto se declara que P., A.C.R. y A. Mecánica Diesel S.A. se coludieron para repartir las frecuencias y alzar las tarifas en el servicio de transporte público de pasajeros en la ruta S.- Curacaví-S., con la intervención de P.B.E. y P.F.S.; y ordenar a las demandadas poner término al acuerdo constitutivo de tal infracción, si éste persistiere;

  6. - Rechazar la demanda interpuesta por A.C.O. y O.C.O. en contra de D.O.B. y L.F.Q.;

  7. - Condenar a P. al pago de una multa a beneficio fiscal de 1500 Unidades Tributarias Anuales;

  8. - Condenar a A.C.R. al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Anuales;

  9. - Condenar a P.V.B.E. al pago de una multa a beneficio fiscal de 80 Unidades Tributarias Anuales;

  10. - Condenar a P.F.S. al pago de una multa a beneficio fiscal de 100 Unidades Tributarias Anuales;

  11. - Otorgar a A. Mecánica Diesel S.A. el beneficio de exención de multa contemplado en el artículo 39 bis del Decreto Ley N° 211; y

  12. - Condenar en costas a P., P.V.B.E. y P.F.S., por haber sido totalmente vencidos y no haber tenido motivo plausible para litigar.

El procedimiento se inició con la interposición de un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica en contra de Servicios P.B. Costa Central S.A., A.C.R. –en adelante también Ruta Vía Curacaví- y A. Mecánica Diesel S.A. –o A.-, a las que les imputó haber celebrado y ejecutado acuerdos para aumentar las tarifas del servicio de transporte público de pasajeros en la ruta S.-Curacaví y viceversa y determinar el reparto de frecuencias para la prestación de ese servicio. Además, atribuye a P. y Ruta Vía Curacaví haber celebrado y ejecutado acuerdos para la fijación de tarifas en la ruta S.-Lo V. con ocasión de la festividad de la Inmaculada Concepción del año 2010.

Expone la Fiscalía Nacional Económica que la Ruta S.-Curacaví había sido atendida históricamente por P. y Ruta Vía Curacaví, con una participación aproximada de un 54,9% y 45,1%, respectivamente. Explica que el año 2007 ingresó al mercado A., quedando en evidencia que antes había existido un cartel de reparto de frecuencias y fijación de precios entre P. y Ruta Vía Curacaví. Señala que A. fue forzada a ingresar a ese cartel a raíz de las amenazas, vías de hecho y guerra de precios, lo que se concretó en mayo de 2008. Indica que en esa época el asesor de P., P.V.B., invitó a una reunión a la representante de A., S.V. y a A.C., oportunidad en la que se acordó que A. realizaría hasta cuarenta salidas desde el Terminal Pajaritos de lunes a viernes y sin topes los fines de semana y que los precios se reestablecerían a los existentes antes del ingreso de A., una vez verificado el cumplimiento del acuerdo de reparto de frecuencias, ocurriendo tal circunstancia en agosto de 2008 cuando la tarifa se igualó en $1000. Sin embargo, expresa que en abril de 2009 A. incorporó a su flota quince vehículos, lo que le permitió aumentar el número de salidas hacia Curacaví desde el Terminal Pajaritos y además iniciar recorridos desde el Terminal S.B., sumado a que comenzó a servir la ruta S.-P., destino que hasta ese entonces sólo era cubierto por Ruta Vía Curacaví. Postula que lo anterior fue considerado por P. y Ruta Vía Curacaví como un desvío del cartel, por lo que P. disminuyó su tarifa a $500 y comenzó a ejecutar actos de hostigamiento, mientras que Ruta Vía Curacaví rebajó sus tarifas a P. a $800, situación que motivó a V.B. a contactar a S.V. para reclamar el incumplimiento del acuerdo. Sostiene que el 8 de junio de 2009 A. abandonó la variante P. y en julio de igual año redujo su frecuencia de salidas desde la Estación Pajaritos y dejó de utilizar el Terminal S.B. y, por último, las empresas requeridas acordaron cobrar una tarifa colusiva de $1000, reajustándose en febrero de 2010 a $1100. Destaca que durante el año 2010 el cartel siguió funcionando, sobre todo por medio del monitoreo del acuerdo que realizaba V.B.. Manifiesta que a comienzos de 2011 las requeridas acordaron subir las tarifas a $1200, lo que haría primero P., luego A. y finalmente Ruta Vía Curacaví, quien en definitiva pospondría el alza. Hace presente que desde abril de 2011 A. dejó de formar parte del cartel y reanudó sus servicios desde el Terminal S.B..

Por otra parte, el requerimiento imputa a P. y Ruta Curacaví la colusión de precios con ocasión de la festividad de la V. de Lo V., que tuvo lugar el día 8 de diciembre de 2010, acordando fijar como precio a cobrar en relación al transporte de ida de pasajeros la suma de $4.000.

Solicita que: a) se declare que P., A.C.R. y A. han incurrido en conductas contrarias a la libre competencia, vulnerando el artículo 3° del Decreto Ley N° 211 al ejecutar hechos, actos o convenciones que han tenido por objeto, obteniendo el efecto buscado, entorpecer y limitar la competencia entre los oferentes de servicios de transporte público de pasajeros que sirven la ruta S.-Curacaví-S., al acordar tarifas y frecuencias; b) se declare que P. y A.C.R. han incurrido en conductas contrarias a la libre competencia, vulnerando el artículo 3° del Decreto Ley N° 211 al ejecutar hechos, actos o convenciones que han tenido por objeto entorpecer y limitar la competencia entre los oferentes de servicios de transporte público de pasajeros que sirven la ruta S.-Lo V., al acordar tarifas con ocasión de la festividad del 7 y 8 de diciembre del año 2010; c) se les ordene el cese de todo acto o conducta ilícita cuyo objeto o efecto sea el de efectuar acuerdos de fijación de cuotas de mercado y/o de tarifas en las rutas materia del requerimiento, así como abstenerse de realizar dichos actos en el futuro; d) se imponga a P. una multa equivalente a 5.000 unidades tributarias anuales o el monto que se estime corresponder en justicia; y e) se otorgue a A. el beneficio de exención de multa contemplado en el artículo 39 bis del Decreto Ley N° 211.

A fojas 367 consta que A.C.O. y O.C.O. interpusieron demanda en contra de P., A., A.C.R., P.F.S., L.F.Q., P.V.B. y D.O.B., por haber vulnerado el artículo 3° del Decreto Ley N° 211 al acordar precios y otras variables competitivas en la ruta S.-Curacaví, desde mayo del año 2008 hasta mayo de 2011. Explica que P.F.S. y L.F.Q. serían los controladores de P. y mediante el control de su Directorio resolvieron que se ejecutaran hechos colusivos, dando instrucciones a su colaborador P.V.B., quien también es demandado por haber procedido a disciplinar el mercado del transporte de pasajeros entre S. y Curacaví, instruyendo a Ruta Curacaví y A. mediante la fijación de precios, así como la participación de mercado que les correspondería. Demanda a P., A. y Ruta Vía Curacaví como autores de los hechos colusivos denunciados. Solicitaron que se impongan las siguientes multas en unidades tributarias anuales: a P. 5000; a A. 2000; a A.C.R. igual monto; a P.F.S. 5.000; a L.F.Q. 5000; a P.V.B. 3000; y a D.O.B. 3000.

La sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en lo que interesa a los arbitrios en estudio y en síntesis, expresó los siguientes fundamentos en relación a cada uno de los tópicos que se indican:

1) Falta de legitimación activa de los demandantes. Desestima esta alegación, toda vez que el Decreto Ley Nº 211 otorga al Fiscal Nacional Económico el deber de resguardar la libre competencia en los mercados, pudiendo instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a la ley, pudiendo, asimismo, actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico; sin embargo, esa atribución no es exclusiva y excluyente pues, como ha dicho el mismo tribunal anteriormente, “una infracción a la libre competencia puede afectar a distintas personas, quienes estarán entonces legitimadas activamente para hacer valer sus pretensiones en esta sede”, conclusión reafirmada por el mismo texto legal en su artículo 18 Nº 1 que reconoce el carácter amplísimo del derecho de acción ante sede de libre competencia, sin excluir ni limitar el concepto de “parte” a personas o entidades...

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