Causa nº 27181/2014 (Otros). Resolución nº 180315 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585928066

Causa nº 27181/2014 (Otros). Resolución nº 180315 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
Fecha29 Octubre 2015
Número de registro27181-2014-180315
Número de expediente27181/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesREQUERIMIENTO DE LA FNE CONTRA AGRICOLA AGROSUPER S.A. Y OTROS.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación236-2011

S., veintinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos contenciosos rol Nº 27.181-2014, Empresas A. S.A., Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G., A.S., Agrícola D.P. Limitada y la Fiscalía Nacional Económica, en adelante también A., APA, A., D.P. y FNE, respectivamente, han interpuesto recursos de reclamación en contra de la sentencia dictada en los autos Rol N° Nº 139/2014 el 25 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en que se decidió lo que sigue:

1) Rechazar las excepciones opuestas por las entidades requeridas.

2) Acoger el requerimiento interpuesto por la FNE, declarando que las empresas acusadas, a través de la APA, se coludieron acordando limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional y asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización de ese producto, infringiendo con ello lo dispuesto por el artículo letra a) del Decreto Ley N° 211, según el texto vigente luego de la modificación incorporada por la Ley N° 20.361, con costas.

3) Condenar a Agrícola A.S. –cuya continuadora legal es A.S.– y a Empresas A. S.A., a cada una, al pago de una multa de treinta mil Unidades Tributarias Anuales.

4) Condenar a D.P. al pago de una multa de doce mil Unidades Tributarias Anuales.

5) Ordenar la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G.

6) Dispone además la sentencia que Agrícola A.S. –cuya continuadora legal es A.S.– y sus empresas relacionadas, deberá consultar, en forma previa a su materialización, cualesquiera operación de concentración en el mercado avícola en que quisieren participar.

EL REQUERIMIENTO.

El procedimiento de autos se inició por requerimiento formulado por la FNE en contra de A., A., D.P. y la APA.

Se solicitó por la FNE declarar que las avícolas requeridas, que en conjunto concentran más del 92% de la producción nacional de pollo para el mercado interno y más del 93% de la comercialización de este producto en Chile, por sí y/o a través de personas relacionadas, han ejecutado y celebrado conductas constitutivas de infracción al artículo letra a) del Decreto Ley N° 211 consistente en limitar su producción, controlando la cantidad producida y ofrecida al mercado nacional y asignarse cuotas en el mercado de producción y comercialización de ese producto, por lo que en concreto pide:

1) Se ordene el cese inmediato de las prácticas ilícitas y se prohíba ejecutarlas en el futuro, ya sea directa o indirectamente, por sí o por medio de personas relacionadas bajo apercibimiento de ser consideradas como reincidentes;

2) Se imponga a A., A. y D.P. una multa de 30.000 Unidades Tributarias Anuales a cada una, o el monto que se estime corresponder;

3) Se imponga a la APA una multa de 20.000 Unidades Tributarias Anuales, o el monto que se estime corresponder;

4) Se ordene la disolución de dicha Asociación; y

5) Se condene a las entidades requeridas al pago de las costas de la causa.

La conducta imputada se hizo consistir en que las tres avícolas mencionadas, coordinadas por la APA, celebraron y ejecutaron un acuerdo entre competidores cuyo objeto fue limitar su propia producción de carne de pollo, controlar y monitorear la cantidad producida y ofrecida y asignarse cuotas en el mercado de producción y comercialización.

Los fundamentos del requerimiento fueron los siguientes:

  1. - Las empresas productoras requeridas, en conjunto, concentran más del 92% de la producción de pollo destinada al mercado interno (período enero-octubre del 2010), y que a su vez la carne de pollo es la más consumida en Chile, habiendo representado en el año 2010 el 39% del consumo total de carne.

    La empresa líder es A., con un 56% de participación en las ventas (medido en kilos) y es el principal productor de alimentos del país, con importante participación en los mercados de la carne de cerdo, pavo y salmón, operando también en el de las cecinas, huevos, vinos y aceites.

    A. tiene un 29% de participación en el mercado de que se trata y también participa en otros mercados alimenticios, como el de pavo, cecinas y huevos.

    D.P., tiene un 8% de participación en el mercado y, además, produce carne de cerdo, cecinas y huevos.

  2. - Desde el año 1995 las empresas requeridas, con la coordinación de la APA, han efectuado anualmente una proyección de la demanda de consumo de pollo para el año siguiente en cuya virtud han determinado las toneladas de carne de pollo que deben producir y vender de manera conjunta en el mercado local. Dicha proyección se elabora generalmente en el último trimestre del año anterior con la información sobre precios y ventas entregadas por las empresas requeridas a la APA, entidad que proyecta distintos escenarios posibles del consumo de pollo para el año venidero, elaborados a partir de diversas variables que inciden en la determinación de la demanda, ello sin perjuicio de los ajustes que puedan efectuarse. El modelo fue perfeccionado incorporando elementos para un análisis econométrico que considera, por ejemplo el IMACEC, las importaciones de pollo y el precio de la carne de pollo, vacuno y cerdo. Añade el requerimiento que los escenarios son discutidos por los altos ejecutivos de las empresas requeridas en las reuniones de Directorio de la APA, o en otras convocadas al efecto, en las que se selecciona uno de ellos. A partir de la estimación de la demanda proyectada -elegido que ha sido el escenario-, se restan las cantidades que se considera serán cubiertas por las importaciones y por otras empresas nacionales que no forman parte del cartel y determinan así la producción que destinarán al mercado nacional, la que se distribuye entre las empresas en razón de porcentajes que giran en torno al 61% para A., 31% para A. y 8% para D.P.. Luego, en función de esos porcentajes la APA proyecta la carga semanal de cada una, sin perjuicio de los ajustes que la misma entidad coordina durante el año, sea disminuyendo las cargas previamente establecidas, intensificando las exportaciones, aumentando los stocks de productos congelados o adoptando la medida de matanza de crías recién nacidas. Explica que desde el 2006 estas empresas no han excedido las cantidades proyectadas por la APA, limitando su producción y respetando las cuotas de mercado. En este contexto la FNE describe las proyecciones y ajustes realizados para la producción de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, todo lo cual da cuenta del acuerdo y sus particularidades ya indicadas, lo que ha sido refrendado con una declaración del Gerente General de D.P..

  3. - El precedente del actuar ilícito se encuentra en las iniciativas adoptadas por las requeridas desde 1994, época en la que además de determinar precios de referencia comunes se comprometieron a proporcionar todas las informaciones para llevar a efecto el acuerdo. Crearon además un órgano fiscalizador del pacto denominado “Comisión de Evaluación” integrado por tres personas designadas por los partícipes del cartel y un secretario ejecutivo, J.M.O., en una primera época Director de la APA y actualmente su P..

  4. - El actuar colusivo con los años derivó en un acuerdo cuyo objeto fue la limitación de la producción y la asignación de cuotas para la producción y comercialización de carne de pollo. Se añade que antecedentes inequívocos de un acuerdo en estos términos ya se evidenciaban en el año 2000 en intercambios de información entre el P. de la APA y otros ejecutivos de esas empresas, actuar coordinado que no varió en años posteriores. Es así como las avícolas requeridas han logrado que sus participaciones en el mercado se mantengan estables en el tiempo, las que en promedio corresponden a 60,51% para A., 30,52% para A. y 8,97% para D.P.. Del mismo modo han obtenido que su producción conjunta no difiera de las cantidades proyectadas, las que, según se dijo, son ajustadas por la APA durante el año.

    En lo que concierne a las condiciones del mercado afectado, la FNE explica que la industria del pollo es la principal productora de carne en el país y adicionalmente es la carne más consumida en Chile, representando el año 2010, alrededor del 39% del consumo total de carne.

    Como ya se señaló, las requeridas concentraron más del 92% de la producción nacional de pollo destinada al mercado interno, en el que sólo participan otros dos empresas: Codipra y S.R., cuyas producciones son pequeñas y orientadas a nichos específicos. A su vez aclara que la industria chilena del pollo se caracteriza por tener una integración vertical. En cuanto al mercado nacional, esta carne...

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