Causa nº 11450/2014 (Otros). Resolución nº 179439 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 11450/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1689-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2539-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce.
Visto y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se desestimó el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que a su vez acogió la demanda de autodespido por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, y condenó al pago de las prestaciones que indica.
Que el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, y los requisitos de admisibilidad del escrito respectivo que deben ser controlados por esta Corte son, su oportunidad, el desarrollo de los fundamentos en que se apoya, que contenga una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y que se acompañe una copia del o los fallos que se invocan como sustento.
Que de la lectura del arbitrio interpuesto se desprende que la pretendida materia de derecho sobre la cual se intenta se unifique la línea jurisprudencial por esta Corte, dice relación con el hecho de si pagar una remuneración con un mes y medio de atraso constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y si por tanto el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho. Al respecto el recurrente señala que los sentenciadores, para los efectos de acoger la demanda, estimaron que el no pago de las remuneraciones de la actora reviste las características de gravedad exigidas por el legislador para hacer procedente la aplicación de la causal contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en circunstancias de que no es posible atribuir a tal hecho la gravedad necesaria, por cuanto la carta de despido, en principio, invocaba tres causales de término de la relación laboral, sin embargo, durante el juicio se redujo sólo a...
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