Causa nº 567/2013 (Casación). Resolución nº 44599 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471239954

Causa nº 567/2013 (Casación). Resolución nº 44599 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2013

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registro567-2013-44599
Fecha03 Julio 2013
Número de expediente567/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRETAMAL ACUÑA MARCELO CON GRUPO GRIFOLS DE CHILE S.A.

Santiago, tres de julio de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos rol Nº 20.416-2006, don M.E.R.A. deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Grifols Chile S.A. representada por doña C.L.R., a fin que se condene a la demandada a pagar al actor la suma de $285.370.272 a título de lucro cesante y la cantidad de $200.000.000 por concepto de daño moral, con costas.

La demandada, contestando el libelo a fojas 89, opuso excepción de transacción, señalando que entre las partes existe un finiquito firmado sin reservas que las liberó de cualquier obligación o deuda que entre ellas pudiera existir. Además, solicitó el rechazo de la demanda argumentando que los artículos 119 del Código Procesal Penal y 2331 del Código Civil impiden al demandante ejercer la acción deducida en este juicio; que el demandante no puede solicitar el lucro cesante derivado de su despido; y que no se reúnen los elementos de la responsabilidad extracontractual. En subsidio, pidió la reducción de los montos reclamados por concepto de indemnización.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veinticinco de abril de dos mil once, que se lee a fojas 369 y siguientes, acogió la demanda en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor, por concepto de daño moral, la cantidad de $10.000.000, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la casación en la forma y apelación deducidas por la parte demandada y del recurso de apelación interpuesto por el actor, por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 452 y siguientes, rectificada a fojas 475 por resolución de veintiuno de diciembre de dos mil doce, rechazó el recurso de nulidad formal y en cuanto al fondo, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado y acoger la demanda incurrieron en tres errores de derecho.

El primero se hace consistir en la infracción de los artículos 1437, 2284, 2314 y 2329, en relación con el artículo 44, todos del Código Civil, artículos 211 del Código Penal y 112 y 113 del Código Procesal Penal, en relación a la culpa en materia de responsabilidad extracontractual. Al respecto afirma que el error consiste en haber impuesto a Grifols Chile S.A. un estándar de cuidado superior al cuidado ordinario exigido por las disposiciones legales indicadas, y haber condenado a la demandada por haber obrado con culpa levísima. Indica que el fallo recurrido exige a la demandada realizar y conducir una serie de investigaciones e indagatorias previas para el sólo efecto de interponer una querella; sin embargo, la diligencia exigible a la demandada para interponer la querella imponía únicamente cumplir con las formalidades de los artículos 112 y 113 del Código Procesal Penal y no incurrir en las conductas típicas del artículo 211 del Código Penal, lo que su representada cumplió.

El segundo error de derecho lo relaciona la compareciente con la vulneración de los artículos 12, 1545, 1560, 1562, 1564, 1567 números 3 y 4, 1652, 2446 y 2460 del Código Civil, respecto de los efectos del finiquito. Aduce que el actor suscribió un finiquito con ocasión del término de su relación laboral con Grifols Chile S.A. el día 11 de mayo de 2006. Afirma que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al privar de sus efectos al pacto libremente celebrado por el demandante a favor de Grifols, y rechazar la excepción de transacción opuesta oportunamente. Señala que el referido acto jurídico equivale a una transacción, cuyo objeto fue precaver un litigio eventual, y que produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. Destaca también que nada aporta a la equivocada conclusión de la sentencia la referencia a "los artículos 63 bis, 169 letra a), 177 y 464 N° 3", puesto que dichas disposiciones sólo regulan ciertas formalidades y requisitos que debe cumplir un finiquito para tener efecto laboral.

Por último, en lo que concierne al tercer error de derecho, la recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 2331 del Código Civil, en relación con los artículos 19, 20, 22 y 24 del mismo cuerpo legal. Indica que el error de derecho consiste en haber dado una equivocada interpretación a la primera norma mencionada, vulnerándose las reglas de interpretación legal señaladas, a raíz de lo cual se omitió aplicarla al caso de autos. Expresa que la sentencia recurrida limita el alcance y sentido del referido artículo 2331 exclusivamente a la injuria, no obstante que la expresión "imputaciones injuriosas" comprende a las injurias, las calumnias y en general, a toda clase de expresiones que causen afrenta a la honra y el crédito de una persona, puesto que el Código Civil es casi cincuenta años anterior al Código Penal y además, la argumentación del fallo en este sentido, contradice lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil. Añade que conforme al artículo 20 del mismo Código, el significado legal de las palabras definidas expresamente en la ley sólo debe usarse o emplearse en dichas materias; manteniéndose en las demás el entendimiento de las palabras de la ley en su sentido natural y obvio. De esa manera, señala que la expresión "imputaciones injuriosas" debe interpretarse en su sentido amplio y natural, puesto que no se trata aquí de la materia para la cual la ley penal definió la voz "injuria".

Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los...

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