Causa nº 31941/2014 (Apelación). Resolución nº 8247 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553042270

Causa nº 31941/2014 (Apelación). Resolución nº 8247 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Enero de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente31941/2014
Número de registro31941-2014-8247
Fecha15 Enero 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesREVISIONES TECNICAS DEL SUR LIMITADA CONTRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGION DEL BIO BIO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3392-2014

Santiago, quince de enero de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia que se revisa con excepción de sus fundamentos Quinto a Noveno, los que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurrente ha impetrado amparo constitucional frente al acto administrativo constituido por el Informe de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 4 de septiembre de 2014, emanado de la Comisión Evaluadora designada por Resolución Exenta N° 1605 de 23 de julio último, procedente de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de Biobío, que determinó excluir su oferta técnica de la licitación pública para la "Concesión de ocho concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región del Biobío", por estimar que ella no cumplía con los requisitos fijados al efecto por las Bases Administrativas de la Licitación Pública, en particular, lo establecido en el artículo 2.2.1.1 y 2.2.7.1 letra A. a.1) que exigía, en caso que el oferente fuera una persona jurídica, acreditar la constitución, modificación y vigencia de la sociedad mediante una serie de documentos, entre los que figuraba una “fotocopia autenticada de la cédula de identidad del representante legal”.

Segundo

Que el recurrente sostuvo que la Comisión Evaluadora en esa decisión había actuado en forma ilegal y arbitraria, infringiendo el artículo 19 en sus numerales 2, 21 y 22 de la Constitución Política de la República, porque si bien las mencionadas Bases establecían la presentación de una copia autenticada de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad, se acompañó por la recurrente copia autorizada ante Notario del pasaporte español y del Rol Único Tributario de L.J.R.L., ciudadano español representante legal de la actora, toda vez que éste, al momento de la presentación de la oferta técnica, no contaba con cédula de identidad, debiendo asimilarse dichos documentos puesto que en variada normativa de la legislación interna -Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios y en el Reglamento de Extranjería- el pasaporte es tratado como documento oficial idóneo para acreditar la identidad de una persona y su residencia en Chile.

Tercero

Que no resultó controvertido por las partes que el artículo 2.2.10.1 de las Bases de Licitación antes referidas refieren expresamente que “Cualquier omisión a los antecedentes legales y...

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