Causa nº 40563/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 413777 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 40563/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 588-2016 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-5017-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de agosto de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra del fallo del grado que desestimó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación determinar la “compatibilidad de las causales de nulidad de los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo”, en el sentido de si pueden ser interpuestas una en subsidio de otra.
Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que los pretendidos temas de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como han sido planteado y propuesto por el recurrente, no constituyen tópicos susceptibles de ser analizados por esta vía, puesto que son cuestiones de carácter procesal que en ningún caso configuraron la materia de derecho sustantivo objeto del presente juicio.
Que en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad...
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