Causa nº 7790/2014 (Otros). Resolución nº 104549 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512801462

Causa nº 7790/2014 (Otros). Resolución nº 104549 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2014

JuezPedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Civil
Número de registro7790-2014-104549
Fecha27 Mayo 2014
Número de expediente7790/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesREYES JARA, MIGUEL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1148-2013

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 7790-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Copiapó, caratulado “R.J.M. con Municipalidad de Copiapó”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que acoge parcialmente la demanda condenando a la recurrente al pago de la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral.

Segundo

Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia que los sentenciadores infringen el artículo 1698 del Código Civil, yerro jurídico que se configura al condenar a su representada a indemnizar el daño moral sufrido por el actor sin que estuviera el perjuicio debidamente acreditado. Sostiene la recurrente que se invierte la carga de la prueba al eximir al demandante de su obligación de probar su aflicción, incurriendo en error de derecho al establecer que es su representada la que debe demostrar que aquel no existe.

Tercero

Que el recurso de casación en estudio presenta una formalización deficiente, al no denunciar como transgredidas las normas decisorias de la litis en materia de responsabilidad municipal que han sido utilizadas por los sentenciadores para resolver la cuestión controvertida, esto es, el artículo 141 de la Ley N° 18.695 en relación con el artículo 42 de la Ley Nº 18.575, puesto que si bien es cierto que la recurrente no impugna la falta de servicio asentada por los sentenciadores, no lo es menos que se cuestiona el cumplimiento de uno de los requisitos para establecer la responsabilidad extracontractual demandada, esto es, la existencia del daño.

Cuarto

Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la legalidad de la decisión de fondo sobre la materia debatida, circunstancia por la que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, puesto que aun en el evento que esta Corte concordara con la demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éste no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de la norma que fundamentó jurídicamente la decisión del fallo dictado por el juez de la causa no ha...

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