Causa nº 4710/1999 (Casación). Resolución nº 10976 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2000
Juez | Patricio Novoa Fuenzalida. Regístrese |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec47101999-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 4710/1999 |
Fecha | 16 Agosto 2000 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Reyes Sanhueza,Jessy-Emp.Transp.Metro |
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil.
Vistos:
En estos autos rol Nº2871-98 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña J.C.R.S. deduce demanda en juicio ordinario laboral contra su ex-empleadora la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. a fin que se declare que su despido decidido por la demandada fue injustificado y se la condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización convencional por años de servicios y el feriado proporcional.
Por sentencia de primera instancia de dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 110, se acogió la demanda, se ordenó pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización legal por años de servicios, recargada en un 20%, y el feriado proporcional, con costas.
Apelada que fue esta sentencia, por ambas partes, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de seis de octubre de 1999, escrito a fojas 45, la confirmó con declaración de que la indemnización por años de servicios que corresponde pagar a la demandante es la convencional, contenida en la cláusula c) del artículo 30 del contrato colectivo de trabajo que le regía.
En contra de esta última sentencia el demandado, a fojas 148, ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de los artículos 1545 en relación al artículo 1564 del Código Civil, cuya errada aplicación habría influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que esta Corte la anule y dicte una sentencia de reemplazo.
Se trajeron los autos en relación a fojas 162.
Considerando:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento y errada interpretación del artículo 30, letra c) del contrato colectivo vigente para la actora, el cual dispone que si el contrato individual termina por necesidades de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por años de servicio equivalente a 60 días del último sueldo mensual devengado, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses; pero el inciso segundo de la misma cláusula agrega que "en el evento que el trabajador no aceptare la causal que se le aplique y, por tanto, dedujere acción judicial en contra del despido, la indemnización por años de servicio se limitará a la que establece el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo para todos los efectos y respecto de si procede su recargo se estará a lo que resuelva el tribunal competente".
Estima que como la demandante fue despedida por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y no se conformó con la causal de despido, deduciendo acción judicial contra su ex empleadora, le corresponde la indemnización por años de servicio legal y no la convencional que es el doble de aquella.
Que son hechos de la causa los siguientes:
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La actora ingresó a trabajar para la empresa demandada el 1º de febrero de 1989 y fue despedida, invocándosele la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, con fecha 12...
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