Causa nº 6227/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 96692 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 576655326

Causa nº 6227/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 96692 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6227/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1924-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-379-2014 2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 48.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que el recurrente pretende unificación de jurisprudencia respecto de la correcta aplicación de las normas sobre convalidación del despido de los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, reprochando que la sentencia impugnada concibe que la obligación del empleador para convalidar el despido se refiere al entero de las imposiciones morosas durante la vigencia del contrato y hasta que se lleve a cabo la convalidación.

Cuarto

Que mediante sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago se acogió la demanda de nulidad del despido, estableciendo que a la fecha del despido, que se produjo el día 28 de abril de 2014, no se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones, adeudándose los meses de enero a abril de 2013, las cuales fueron enteradas el 5 y 6 de agosto de 2014, informándose al trabajador del pago, por lo que el despido debe entenderse convalidado desde dicha última fecha, razón por la cual se condenó al pago de remuneraciones y...

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