Causa nº 13729/2015 (Casación). Resolución nº 279007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 13729/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 70-2015 C.A. de Copiapó |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2041-2014 1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, siete de diciembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
Que en el recurso se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, por lo que solicita que se la invalide y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda.
En síntesis, sostiene que se trasgrede dicha norma, desde que se dio lugar a la acción de devolución de la garantía a pesar que se acreditó que la propiedad fue entregada una vez terminado el contrato de arrendamiento y con daños en su piso por causa de máquinas que lo destruyeron, como la naturaleza y monto de las reparaciones efectuadas, por lo que cabía desestimar la demanda atendido lo pactado por las partes en las clausulas octava y décimo tercera a décimo quinta del respectivo contrato, de las que se desprende que la garantía podía ser destinada a la reparación de los daños producidos en el inmueble arrendado.
Asimismo, alegó que la sentencia impugnada vulneró la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, que da cuenta que las partes debían dar aviso de término con un mes de anticipación, pues la carta enviada por el actor fue firmada un día antes del inicio de la última prórroga, la que comprendía el periodo entre el 1° de agosto al 1° de noviembre de 2014.
Que los sentenciadores dieron por establecidos los siguientes hechos:
-
- Las partes el 22 de agosto de 2011 celebraron un contrato de arrendamiento por el cual la sociedad demandada cedió al actor el goce del inmueble ubicado en calle Chacabuco N° 385, Copiapó, con vigencia entre el 23 de agosto de ese año y el 22 de agosto del año siguiente.
-
- El demandante, en calidad de arrendatario, entregó a la demandada por concepto de garantía al momento de celebrarse el contrato, la suma de $5.487.600 equivalente a 250 unidades de fomento al 1° de agosto de 2011 y una boleta de garantía por la suma de $32.949.0496 del Banco Scotiabank N° 01022409 de 18 de agosto del mismo año. Dicha garantía fue establecida para garantizar la conservación del inmueble, su restitución, el pago de los perjuicios y deterioros y para responder al fiel...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba