Causa nº 22818/2014 (Otros). Resolución nº 217293 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536415982

Causa nº 22818/2014 (Otros). Resolución nº 217293 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso22818/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5592-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-8093-2010 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 22.818-2014, sobre juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que se denuncia que el fallo impugnado incurre en la causal de nulidad formal contemplada en el Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es contener decisiones contradictorias, vicio que se configura porque en su considerando noveno establece que la actora tuvo un accidente en dependencias del Metro S.A. el día 29 de abril de 2009; sin embargo en el fundamento décimo señala que no es posible establecer que en la referida fecha la actora sufriera un accidente por causa de un hecho anormal en la marcha del tren metro de Santiago. Expresa que la contradicción es manifiesta puesto que por una parte reconoce el hecho, para acto seguido negar su existencia.

Tercero

Que la sola lectura del recurso deja al descubierto que los hechos invocados no configuran la causal, puesto que la fundamentación no está referida a que el fallo contenga decisiones contradictorias, sino que invoca fundamentaciones antagónicas, cuestión que no puede configurar el vicio esgrimido pues aquél sólo se relaciona con las decisiones contenidas en lo resolutivo del fallo. En este aspecto, cabe consignar además que la sentencia cuya invalidación se persigue no pudo incurrir en el vicio imputado, ya que contiene sólo una decisión: rechazar la demanda.

Cuarto

Que, por consiguiente, el recurso de casación en la forma no podrá ser admitido a tramitación.

II- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 1547 y 1698 del Código Civil, en su calidad de normas reguladoras de la prueba. Asimismo denuncia la infracción de los artículos 5 y 192 y 3 de la Constitución Política de la República, artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, normas que a juicio de la...

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