Causa nº 465/2014 (Otros). Resolución nº 62235 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 503568062

Causa nº 465/2014 (Otros). Resolución nº 62235 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso465/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4723-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-32242-2009 - 19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, siete de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 465-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante don M.R.P. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad de derecho público interpuesta en contra del Fisco de Chile.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo invoca como error de derecho la vulneración de la Ley N° 20.050 y de los principios de la equidad, señalando que la acción que interpuso es de nulidad de derecho público por infracción de las normas procedimentales y por la omisión a las obligaciones que impone la referida ley, esto es por no dar la información requerida en tiempo y forma. Agrega que dicha omisión le afectó directamente debido a que no tuvo acceso al expediente administrativo y además por no tener copia del mismo no pudo interponer el recurso de apelación dado que éste debe ser fundado.

Tercero

Que es pertinente consignar que la demanda de autos fue deducida por don M.R.P., ex Cabo Primero de Carabineros de Chile, en contra del Fisco de Chile, solicitando que se deje sin efecto la resolución que lo dio de baja de Carabineros y, en consecuencia, se ordene su reintegro conjuntamente con el pago de los sueldos y las prestaciones que legalmente le corresponden más una indemnización a título de daño moral por haber permanecido injustamente alejado de la institución. La nulidad de derecho público que solicita la fundamenta en que el día 11 de octubre de 2007 fue notificado de la resolución que lo dio de baja por mala conducta con nota mala, oportunidad en que se manifestó no conforme y además que haría uso del derecho a impugnar dicho acto. Indica que al día siguiente de la notificación solicitó copias certificadas de la investigación y de los antecedentes funcionarios, sin embargo, dicha petición no fue proveída por el Oficial Investigador ni tampoco se le entregaron las copias requeridas, las cuales recibió sólo el 4 de marzo de 2009, esto es, un año y cinco meses después. Aseguró que tales hechos configuran un vicio de nulidad, atendido que el Oficial Investigador se atribuyó derechos que no le correspondían al no entregar las copias debidamente solicitadas y porque también no se proveyó...

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