Causa nº 1731/2003 (Apelación). Resolución nº 1731-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30938219

Causa nº 1731/2003 (Apelación). Resolución nº 1731-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2003

JuezHumberto Espejo,Domingo Yurac,Ricardo Gálvez
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorevoca
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de expediente1731-2003
Número de registrorec17312003-cor0-tri6050000-tip4
Partes RIOS ROJAS JEANETTE Y OTRO CON CONTRALOR GRL. DE LA REP. Y OTRO
Fecha19 Junio 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, diecinueve de junio del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo a décimo, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta necesario consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha deducido;

  3. ) Que, en la especie, han acudido de protección varios docentes, todos dependientes de la I. Municipalidad de Cerrillos, contra don G.S.A., C. General de la República, y contra el Alcalde del Municipio mencionado, don A.A.C., en razón de los siguientes hechos: a) los recurrentes son titulares en cargos de docentes de aula e inspector general en el Colegio Ejército Libertador de la Comuna de Cerrillos, cargos que asumieron a contar del 2 de mayo de 2002, luego de haber ganado el concurso convocado por el Decreto Exento Nº202/263/2002 de la Alcaldía de Cerrillos y, después de haberlos ejercido prácticamente durante todo ese año, el día 26 de diciembre fueron notificados de que el concurso había sido invalidado y sus nombramientos habían sido dejados sin efecto, situación que se habría producido porque la Contraloría General de la República objetó formalmente el concurso y dictaminó que debía invalidarse; b) De esta manera fue resuelto porque no se había considerado en forma correcta la evaluación de la experiencia docente para los efectos del puntaje, por lo que la situación debía retrotraerse al estado de elaborar nuevamente las bases del concurso, constatándose además otras anomalías c) desde ese momento han quedado sin trabajo puesto que, al ganar el concurso, renunciaron a los que tenían anteriormente y sin sueldo por los meses de enero y febrero, afectados así por errores cometidos por la Municipalidad;

  4. ) Que los recurrentes estiman conculcadas las garantías constitucionales a que se refieren los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, respectivamente, y solicitan dejar sin...

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