Causa nº 739/2013 (Casación). Resolución nº 42090 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471226154

Causa nº 739/2013 (Casación). Resolución nº 42090 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2013

JuezCarlos Künsemüller L.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.
Fecha24 Junio 2013
Número de registro739-2013-42090
Número de expediente739/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMUÑOZ CON RIQUELME

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-306-2012, RUC 1220304095-2 del Juzgado de Familia de Castro, por sentencia de once de octubre de dos mil doce, cuya copia rola a fojas 34 y siguientes, se rechazó la demanda de aumento de alimentos deducida por doña M.A.M.D., en favor de su hijo menor H.M.R.M., en contra de su padre, don E.A.R.M., sin costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante fallo de catorce de diciembre de dos mil doce, escrito a fojas 17, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3° de la Ley N°14.908 y 32 de la Ley N°19.968 y argumenta, en síntesis, que la pensión de alimentos que debe pagar el demandado en favor de su hijo, el alimentario de autos, es inferior al límite establecido por la ley y que, además, desconoce las necesidades del mismo.

Señala que los sentenciadores no cumplieron con las exigencias del sistema de valoración probatoria conforme a la sana crítica, ni aplicaron correctamente la presunción legal del mencionado artículo 3° de la Ley N°14.908, en cuya virtud debió haberse aumentado el monto de la pensión alimenticia, a lo menos al mínimo legal.

Indica que los jueces del fondo al ponderar la prueba rendida concluyen que el demandado no tiene suficiente capacidad económica para hacer frente a lo pedido en la demanda, es decir, para aumentar la pensión alimenticia vigente, apartándose del mandato legal que ordena al demandado justificar que carece de los medios necesarios para hacer frente al pago del mínimo legal, lo que no se encuentra suficientemente acreditado, pues el demandado se limitó únicamente a manifestar que ganaba una suma determinada de dinero, es decir, su capacidad económica se estableció única y exclusivamente sobre la base de sus propios dichos, los que no respaldó por algún medio de prueba, lo que no resulta admisible, ya que su obligación legal era justificar por algún medio de prueba legal que no recibe ingresos suficientes para hacer frente al imperativo de la ley.

Segundo

Que son hechos establecidos en el fallo impugnado, en lo pertinente, los siguientes:

  1. - el alimentario nació en el mes de julio del año 2007 y es hijo de ambas partes;

  2. - el demandado se desempeña de manera estable y regular como dependiente en un Ciber Café, ubicado en la ciudad de Castro de propiedad de su hermano, por lo que percibe una remuneración mensual de a lo menos $100.000 mensuales. Habita en una habitación contigua a ese local comercial, que no tiene mayores necesidades salvo las extraordinarias en el área de salud. No registra participación en sociedades, ni desarrolla ningún giro comercial desde el mes de diciembre del año 2011, no tiene declaraciones de rentas desde el año 2010 a la fecha, ni declaraciones de IVA, tampoco avalúos, ni timbrajes de documentos tributarios, ni cotizaciones en AFP, desde el mes de diciembre del año 2005, hasta la fecha y no tiene más cargas de familia a su haber;

  3. - la demandante vive junto a sus dos hijos, el alimentario de autos y otro de 14 años, que no tiene determinada su filiación paterna y por lo mismo no recibe ayuda del padre biológico. Habita una casa que es de propiedad de su madre, sus ingresos económicos provienen del trabajo que desempeña...

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