Causa nº 6780/2009 (Casación). Resolución nº 6780-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2009
Juez | Nelson Pozo S.,Fiscal Judicial Mónica Maldonado C.,Patricio Valdés A.,Guillermo Silva G.,Rosa María Maggi D. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CONCEPCIÓN |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Fecha | 13 Octubre 2009 |
Número de registro | rec67802009-cor0-tri6050000-tip4 |
Ruc | 0000000000-0 |
Rol de ingreso en primera instancia | 760762007 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5262008 |
Número de expediente | 6780-2009 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Partes | RIQUELME PINTO PEDRO LUIS CON ULTRAPORT LTDA. Y PUERTO DE CORONEL S.A. |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, trece de octubre de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducidos a fojas 452, por la parte demandante; a fojas 465, por la demandada principal y a fojas 469 por la demandada subsidiaria.
Que el recurrente de fojas 432 expresa que la sentencia atacada ha infringido los artículos 1698, 1700, 1701, 1702 y 1703 del Código Civil, en relación con los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha establecido en autos que existe responsabilidad indemnizatoria por parte de las demandadas respecto de su representado, restando sólo la determinación de la naturaleza y monto de los perjuicios sufridos. Sin embargo, la Corte de Apelaciones ha revocado la sentencia en la parte que determinaba el resarcimiento por concepto de lucro cesante, señalando que no existe certeza de su acaecimiento ni prueba que lo acredite, haciendo caso omiso de la que obra en autos, desconocie ndo el valor probatorio de la documental aportada, infringiendo las leyes reguladoras de la prueba ya que la documental que menciona, de acuerdo a lo dispuesto en las normas mencionadas, tiene valor probatorio de u instrumento público, constituyendo plena prueba de los hechos alegados. Asimismo, sostiene que el daño moral sufrido fijado por el tribunal de alzada es inferior al realmente sufrido, por lo que conforme a la entidad del mismo y la prueba que así lo acredita, debió ser regulado en la suma señalada en la demanda de autos.
Que del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo. Sin embargo, en el libelo no se denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir el razonamiento judicial en la materia de que se trata y que, de ser efectiva, permita alterarlos dejando a este tribunal de Casación impedido de revisar en el aspecto cuestionado el fallo impugnado. Asimismo, la errónea aplicación de las normas que reclama en modo alguno resuelve todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas que fueron consideradas por los jueces del fondo cuya indebida aplicación no se denuncia, consigna ni...
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