Causa nº 10119/2013 (Apelación). Resolución nº 133448 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 483173722

Causa nº 10119/2013 (Apelación). Resolución nº 133448 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2013

JuezHéctor Carreño S.,Hugo Dolmestch U.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro10119-2013-133448
Número de expediente10119/2013
Fecha24 Diciembre 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRIQUELME ROBLEDO CARMEN GLORIA CONTRA LARRAIN FERNANDEZ ANTONIO Y OTRO*
Rol de ingreso en Cortes de Apelación63036-2013

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que doña C.G.R.R., J. del Subdepartamento de Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ha interpuesto recurso de protección en contra de don A.L.F. y de don León Paul Castro, Director y Subdirector, respectivamente, de la misma institución, por cuanto han incurrido en las siguientes acciones y omisiones, que estima ilegales y arbitrarias:

  1. - En el marco de las reuniones de formulación presupuestaria del año 2014 el Director Sr. L. ordenó sin fundamento alguno al Departamento de Finanzas y Presupuesto la preparación de carpetas adicionales que conllevaba un trabajo innecesario y repetido (relativo al presupuesto base). Pese a que el jefe de dicho departamento le hizo presente esa situación, el Sr. L. insistió en la orden.

  2. - En una reunión de formulación presupuestaria a la que asistieron los Administradores Zonales de Temuco y V., a la que el Director llegó atrasado, increpó a G.P., jefe del mencionado departamento, gritándole que quería analizar los antecedentes del presupuesto base y que nadie había enviado a su oficina los datos referentes a la reunión, interviniendo C.C. para decirle que éstos habían sido remitidos por correo electrónico, pero el Director le gritó que no necesitaba ineficientes y que estaba dando una orden. Fueron los propios A.Z. señalados, quienes le expresaron al Director que los datos que pedía no guardaban relevancia. Después de la reunión el Director señaló a C.C. y a la recurrente que no era necesario continuar revisando los antecedentes sobre el presupuesto base.

    En suma, se les exige realizar trabajos innecesarios y repetidos y se les recrimina y objeta por ellos sin fundamentos técnicos ni veraces, siendo sometidos a horarios inhumanos de trabajo, desconociendo sus cargos para ejercer sus labores propias, cuestión que ha desencadenado en un nivel muy alto de incertidumbre respecto a su continuidad laboral. A ello se suma que el subdirector recurrido se ausentó en ese periodo haciendo uso del feriado legal y enseguida de licencia médica.

  3. - Finalizadas las reuniones de formulación presupuestaria, se conoció que el plazo para entregar el trabajo final que contenía los requerimientos del Poder Judicial al Ministerio de Hacienda vencía el viernes 28 de junio de 2013. El director recurrido manifestó que tanto él como el subdirector no habían asistido a la mayoría de las reuniones, por lo cual debían analizar todas las solicitudes el día lunes 17 de junio. Ello implicó que todo el trabajo previo no tuvo sentido porque los antecedentes serían nuevamente modificados por el director, sumado a que el personal del departamento en cuestión debió trabajar el día sábado para confeccionar los antecedentes requeridos por el Director, circunstancia que generó un gran agotamiento físico y mental.

  4. - El día lunes 24 de junio de 2013 debían presentarse los informes preparados por el Departamento de Finanzas y Presupuesto ante el H. Consejo Superior; empero, el director los excluyó, no obstante que el personal del departamento quedó esperando ser citado ese día lunes hasta muy tarde. Más aún no se les dio noticia de los acuerdos adoptados por el H. Consejo Superior ni acerca de la información faltante, todo ello pese a que el referido departamento es el responsable de la formulación presupuestaria.

  5. - El día miércoles 26 de junio debido a la incertidumbre existente, comenzó a sentir que su estado de salud empeoraba porque ya no dormía hace cuatro noches, había perdido el apetito, sufría de vómitos, náuseas, mareos, desvanecimiento, taquicardia y pánico por lo que debió acudir a un médico psiquiatra quien le diagnosticó “Síndrome de adaptación mixto con crisis de pánico”, recetándole medicamentos para dormir y aminorar la angustia. Hace presente que la situación descrita repercutía en el departamento completo.

  6. - Encontrándose con licencia médica, el día 3 de julio de 2013, el Director ordenó que bloquearan el acceso al sistema interno computacional, específicamente de recursos humanos y contable respecto a los funcionarios C.G.R., C.C. y A.L..

    Anteriormente se había bloqueado el acceso al Servicio de Registro Civil y a Dicom.

  7. - Refiriéndose al subdirector recurrido, señala que en marzo de 2012, la trató en un correo electrónico con copia a otros funcionarios de la institución, como burócrata, poco ejecutiva, andar perdiendo el tiempo, ser una persona de poca humildad, agregando que no necesitaba gente así, todo ello por cuanto había puesto en conocimiento que existían errores en una solicitud de distribución presupuestaria que se había pedido hacer. Frente a ello, asevera que efectuó una denuncia bajo el conducto regular establecido por la institución a través del Reglamento de Personal. Esa denuncia no ha sido respondida ni se le ha informado respecto de la resolución adoptada por el Director recurrido.

  8. - En contra de lo establecido por los Reglamentos que rigen a la Institución, fue calificada para el proceso anual 2012 por el Subdirector, quien bajó las calificaciones propuestas por la jefatura directa.

    Expresa que los actos y omisiones que estima ilegales y arbitrarios han conculcado los derechos garantizados en la Constitución Política, especialmente a la integridad psíquica y de propiedad sobre el empleo de funcionaria pública, contemplados en el artículo 191 y N° 24, respectivamente, de la Carta Fundamental.

    Pidió declarar que ha sido objeto de hostigamiento laboral que ha afectado su integridad psíquica y su derecho sobre su cargo público y disponer que los recurridos terminen con todo acto de hostigamiento hacia su persona, principalmente a través de la orden de reponer en forma inmediata sus claves de acceso al sistema, sus vínculos o accesos que su cargo establezca, o disponer cualquier otra medida que estime pertinente con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección.

Segundo

Que complementando los antecedentes es necesario consignar que en el recurso de apelación interpuesto por la actora, ésta agrega que los recurridos a través de falsa información provocaron que los Ministros Consejeros la destinaran, junto a otras personas, a funciones ajenas y autorizando a declarar vacante el cargo y llamar a concurso público, circunstancia que transgrede el Reglamento del Personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por cuanto la destinación solo podrá aplicarse por razones de buen servicio y no para dejar cargos vacantes. Indica que la información que entregó el director al H. Consejo Superior es falsa, puesto que no dejó abandonada la formulación presupuestaria.

Manifiesta que los actos emanados del director recurrido constituyen acoso laboral en los términos descritos por el artículo 115 del mencionado Reglamento del Personal.

Relata, además, otros hechos irregulares en que estaría involucrado el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, tales como ordenar una investigación disciplinaria a través de una resolución en blanco.

Pidió que se revoque la sentencia apelada y se acoja al recurso de protección, declarando que ha sido objeto de hostigamiento laboral que ha afectado gravemente su integridad psíquica y su derecho de propiedad sobre su cargo público y disponer que los recurridos terminen con todo acto de hostigamiento hacia su persona principalmente a través de la orden de restablecer sus claves de acceso al sistema, sus vínculos o accesos que su cargo establezca, ser reintegrada a su puesto de trabajo, dejar sin efecto la destinación y apertura de cargo o disponer cualquier otra medida que el tribunal estime pertinente con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la actora.

Tercero

Que don A.L.F. informó en los siguientes términos:

  1. - Niega que en la reunión a la que asistieron los Administradores Zonales de Temuco y V. haya gritado u ofendido, como acredita con las declaraciones de los mismos Administradores que acompaña.

  2. - No es efectivo que la actora haya realizado una denuncia por la situación ocurrida con el subdirector en marzo de 2012. Lo que hizo ella fue enviar una comunicación a don G.P., J. del Departamento de Finanzas y Presupuesto, donde al final dice: “pongo estos antecedentes bajo tu conocimiento, para que realices las gestiones que estime pertinentes frente a esta situación”.

  3. - Reconoce el bloqueo del acceso al sistema de recursos humanos y de contabilidad, pero agrega que no tiene por qué afectarla el que no pueda ingresar a esos sistemas remotamente desde fuera de las oficinas de la Corporación, hasta que concluya su licencia médica.

  4. - El acceso a las bases de datos del Servicio de Registro Civil fue eliminado, toda vez que el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Corporación Administrativa del Poder Judicial suscrito el 11 de marzo de 2005 permite la aplicación web sólo a los tribunales.

  5. - En cuanto a la base de datos de Dicom, señala que dispuso la eliminación de su acceso en virtud de que la Ley N° 20.575 de 17 de febrero de 2012, señala en el artículo 1° inciso final: “en ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público”.

  6. - Respecto a la orden de realizar trabajos o requerir antecedentes al personal del Departamento de Finanzas y Presupuesto, expresa que ha ejercido atribuciones...

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