Causa nº 18300/2016 (Casación). Resolución nº 287124 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641370401

Causa nº 18300/2016 (Casación). Resolución nº 287124 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Mayo de 2016

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha31 Mayo 2016
Número de expediente18300/2016
Número de registro18300-2016-287124
Rol de ingreso en primera instanciaC-6142-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRIVERA BECERRA ALEJANDRA-ARTEAGA FUENTES FELIPE/FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5535-2015

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 18.300-2016, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirma la de primera instancia que rechazó la demanda.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el recurso de casación en la forma denuncia que la sentencia impugnada incurrió en el vicio previsto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo. Sostiene que los jueces de la instancia no analizaron toda la prueba rendida, específicamente, reprocha no haber valorado la prueba documental acompañada en segunda instancia correspondiente a la copia del Sumario Administrativo iniciado por Gendarmería de Chile a propósito de la muerte del imputado C.D.L. de Tejada y la copia de los antecedentes que forman parte de la investigación del Ministerio Publico respecto del mismo suceso.

Tercero

Que respecto del vicio de nulidad alegado, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, se debe consignar que él sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y el mismo carece de normas legales que lo expliquen. Requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos.

Cuarto

Que la lectura de la sentencia atacada basta para desestimar la concurrencia del vicio que se acusa, desde que en el fundamento cuarto expresamente se realiza un análisis de la prueba rendida en segunda instancia, esto es el sumario administrativo de Gendarmería de Chile y la carpeta investigativa del Ministerio Público, cuyas copias fueron remitidas por las instituciones respectivas.

Quinto

Que, sin perjuicio de que lo expuesto en el fundamento precedente es suficiente para rechazar el recurso de nulidad formal por la causal que se esgrime, puesto que ha quedado demostrado que en la especie la sentencia censurada satisface el requisito cuya falta se alega, cabe consignar además que los hechos esgrimidos no configuran la causal de casación invocada, toda vez que a pesar de los ingentes esfuerzos por presentar una falta de consideraciones de hecho sustentada en la falta de análisis de la prueba rendida, lo cierto es que subyace en sus argumentos una disconformidad con el proceso de ponderación realizado por los jueces del grado, pues lo que procura es una valoración específica de los antecedentes probatorios que esgrime, los que, a mayor abundamiento, no fueron acompañados como prueba documental, sino que se tuvieron a la vista en virtud de haberse accedido a los oficios solicitados por la parte demandante. Como es sabido, la actividad de ponderación es exclusiva de los jueces del fondo, y, por lo tanto, escapa al control que se ejerce a través del recurso de nulidad. En este mismo sentido, cabe enfatizar, que el vicio invocado se configura por la ausencia total de consideraciones y no porque aquellas que contenga el fallo no sean del agrado del recurrente.

Sexto

Que en razón de lo anterior el recurso de nulidad formal no será admitido a tramitación.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Séptimo

Que en el recurso de casación en el fondo se acusa la...

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