Causa nº 2230/2000 (Casación). Resolución nº 14807 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32103618

Causa nº 2230/2000 (Casación). Resolución nº 14807 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso2230/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil.

Vistos:

Por sentencia de 2 de agosto de 1999, escrita a fojas 56, rectificada el 22 de septiembre del mismo año, el juez de primer grado declaró injustificado el despido que reclamara don A.R.N. y, por ende, condenó, con costas a la demandada Salmonera Huillinco al pago de la indemnización sustitutiva del pre-aviso y por años de servicio, más reajustes e intereses.

Por sentencia de 9 de junio del año en curso, que se lee a fojas 76, la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la confirmó, con costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a referirse.

A fojas 95 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la defensa de la empresa demandada sostiene en su petición de nulidad del fallo atacado, que los jueces de mérito han incurrido en error de derecho al resolver sobre el tope de las indemnizaciones que se le condena a pagar en favor del actor; puesto que por una parte, aplica la legislación vigente laboral a la fecha de suscripción del contrato de trabajo que ligó a las partes, como fue el artículo 159 de la ley Nº 18.620, es decir, la base de cálculo de la indemnización no se encuentra sujeta al tope de las 90 unidades de fomento que contempla el artículo 172 del Código del Trabajo en actual vigencia; por otra parte, aplica la actual legislación laboral que fija en 330 días el período de la indemnización por años de servicios y no en los 150 días que fijaba la ley a la época de contratarse los servicios del trabajador; por último, lo mismo ocurre con respecto al recargo del 20%, en que los jueces lo otorgan en favor del actor, siendo a la fecha del contrato una suma a beneficio fiscal. Así, la parte recurrente sostiene, que los falladores han transgredido tanto la ley Nº 18.620 en sus artículos 155 a 165 y la actual norma prevista en el artículo 172 del estatuto Laboral.

Segundo

Que para resolver el problema propuesto por la recurrente, es necesario tener presente que esta Corte en causa ingreso rol Nº 2.623-98 a expuesto la siguiente tesis:

  1. ) Que, .. el contenido en esta causa no es un problema que se relacione con la retroactividad o irretroactividad de la ley ni con la supuesta afectación de derechos adquiridos, sino que con la aplicación inmediata de la ley a situaciones acaecidas con posterioridad a su vigencia, según pasa a explicarse.

  2. ) Que, en nuestro ordenamiento jurídico-laboral, la indemnización legal por años de servicios, del artículo 163 del...

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