Causa nº 4330/2008 (Casación). Resolución nº 4330-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55535512

Causa nº 4330/2008 (Casación). Resolución nº 4330-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Agosto de 2008

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Hernán Álvarez G.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec43302008-cor0-tri6050000-tip4
Partes RIVERA PAREDES RODRIGO CON SEGURICORP S.A., DIVISION EL TENIENTE CODELCO CHILE
Número de expediente4330-2008
Fecha27 Agosto 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos Rol N°87.385, del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, don R.R.P. deduce demanda en contra de Seguricorp S.A, representada por don M.J.B. y, subsidiariamente, contra la División El Teniente Codelco Chile, representada por don R.Á.F., a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto por tener fuero sindical debido a su elección como delegado sindical ante el Sindicato Interempresa de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas que laboran para Codelco Chile en la Gran, Mediana y P.M., se disponga su reincorporación a sus faenas habituales y se ordene el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo de separación ilegal. Para el evento de que el demandado principal se negare a reinstalarlo en sus labores, solicita que se le condene al pago de las remuneraciones de todo el período de fuero sindical, más reajustes, intereses y costas.

Se tuvo por evacuada en rebeldía la contestación de la empleadora.

Evacuando el traslado conferido, la dueña de la obra invoca los límites dentro de los cuales la legislación ha concebido su responsabilidad subsidiaria y según los cuales, la pretensión deducida en su contra sería improcedente. En subsidio, pide que sólo se le condene, en la calidad respectiva, a derechos devengados en relación al período efectivamente trabajado por el demandante en su ben eficio.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 65 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veintiséis de junio de dos mil ocho, que se lee a fojas 85 y siguientes, revocó la decisión de primer grado en cuanto desestimó la acción impetrada y, en su lugar, declara que se la acoge, sólo en cuanto ordena a la demandada principal ?y en el caso de omisión, a la subsidiaria- al pago, en favor del actor, de la indemnización del período de fuero que le asistía al momento de la terminación ileg Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veintiséis de junio de dos mil ocho, que se lee a fojas 85 y siguientes, revocó la decisión de primer grado en cuanto desestimó la acción impetrada y, en su lugar, declara que se la acoge, sólo en cuanto ordena a la demandada principal ?y en el caso de omisión, a la subsidiaria- al pago, en favor del actor, de la indemnización del período de fuero que le asistía al momento de la terminación ilegítima de sus servicios, con reajustes e intereses, sin condena en costas.

En contra de esta última resolución, Seguricorp S.A. deduce recurso de casación en el...

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