Causa nº 2983/2013 (Apelación). Resolución nº 44708 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475120734

Causa nº 2983/2013 (Apelación). Resolución nº 44708 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso2983/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2427-2013 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, tres julio de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos octavo a undécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO Que según se lee del documento de fojas 1, “Acta de Eliminación”, el Director de la Escuela de Gendarmería -conforme lo dispuesto por el Director Nacional de la institución en ORD. 1291- decreta la expulsión del alumno J.E.R.F., fundando la resolución en el hecho que el recurrente se encontraba acusado del delito de robo con violencia en sede penal, debiendo concurrir a juicio oral el día 21 de diciembre de 2012. Consta asimismo del ORD 1291 que el Director Nacional de la Escuela de Gendarmería propuso la decisión de expulsión del becario fundado en la imputación penal, por no ser la conducta del actor acorde a la de un alumno becario y a su futura calidad de funcionario público. Hace presente que el artículo 133 letra e) del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Gendarmería indica que la Dirección de la Escuela podrá proponer al Director Nacional la eliminación de los alumnos becarios por las siguientes causas: e) “Por solicitud voluntaria del alumno y cualquiera otra causa calificada por la Dirección de la Escuela”.

Por último, en su escrito de apelación, la institución estatal refiere que el gendarme-alumno, además de haber sido acusado por un delito grave, culminó la imputación con una condena por el delito de lesiones menos graves, además de hacer presente las disposiciones especiales de deberes y obligaciones que contempla el Reglamento Interno de la Escuela de Formación Penitenciaria de Gendarmería de Chile en sus artículos 106, 107 y 108, las que fueron incumplidas por el recurrente. Asimismo, al hallarse condenado por un delito estará inhabilitado para el ejercicio de un cargo público conforme lo establece el Estatuto Administrativo.

SEGUNDO

Que según se advierte del artículo 108 del cuerpo disciplinario citado y dentro de las prohibiciones de los alumnos en la calle, está entrar: a) A los bares y cantinas; b) A los clubes, asambleas o reuniones políticas y c) A todo lugar en que no se guarde el decoro que corresponda al uniforme y al alumno.

TERCERO

Que se agregó a fojas 45 y siguientes copia de la sentencia dictada con fecha 5 de abril pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, que condena a J.R.F. a la pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales como...

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