Causa nº 468/2006 (Casación). Resolución nº 14906 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30858560

Causa nº 468/2006 (Casación). Resolución nº 14906 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Rol de Ingreso468/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 125 por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo que rechazó la demanda por despido indirecto.

Segundo

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7, 8, 9 y 177 del Código del Trabajo; sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada habría aplicado erradamente las normas citadas, al otorgarle valor a la renuncia a pesar que se ejerció fuerza sicológica en su contra pues había sido presentada una querella criminal por parte de su empleador, su representada firmó el finiquito sin conocer sus derechos irrenunciables. También expresa que se le privó del derecho a la salud. Hace presente finalmente que la sentencia omite pronunciamiento sobre la nulidad de la renuncia y la circunstancia que a la fecha de la misma se encontraba con licencia médica.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, que:

  1. la existencia de la relación laboral entre las partes la que terminó con fecha 18 de junio de 2.004 por renuncia voluntaria del actor por razones estrictamente personales, la cual p resentó por escrito al Director del Colegio.

  2. el instrumento referido en la letra anterior, consta por escrito, firmado por el interesado y por el Presidente del Sindicato y la fecha en que se hizo efectiva.

  3. de los antecedentes no existe merito para dar por establecido que se haya ejercido presión ilegítima sobre la voluntad del actor.

Cuarto

Que sobre la base de los presupuestos fácticos señalados en el motivo anterior y teniendo en consideración que el demandante no pidió expresamente en la demanda que se declarara la nulidad de la renuncia; que éste integraba el Sindicato; que en la reunión en que se firmara la carta de renuncia, estuvo presente el Presidente de la Organización Sindical y que cuando se le planteó la posibilidad de desistirse de la renuncia, expresó que estaba aburrido con los problemas del colegio, los sentenciadores del grado concluyeron que el finiquito cumplía con todos los requisitos del inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo y decidieron que la demanda quedaba...

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