Causa nº 28105/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Materia | Derecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Procesal |
Rol de ingreso en primera instancia | C-581-2015 |
Fecha | 17 Agosto 2017 |
Número de expediente | 28105/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 430-2017 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ROA DONOSO LUIS ALBERTO CON ORDOÑEZ GISELA IVETTE |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN |
Número de registro | 28105-2017-7 |
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de precario.
Que en el arbitrio se denuncia infracción al artículo 2195 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la demanda de precario.
Sostiene que los sentenciadores yerran al estimar que la demandada poseía un título para ocupar el inmueble objeto de la litis, cual sería un contrato de promesa de compraventa celebrado entre el actor y el padre de la demandada; sin embargo, no se acreditó que el inmueble haya sido de propiedad del padre de la demandada, de forma tal que carece de título para su ocupación.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- El demandante es poseedor inscrito del inmueble materia del juicio, como consta a fojas 477, N°470, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, del año 1992. 2.- La demandada actualmente ocupa dicho inmueble precedentemente individualizado. 3.- El demandante prometió vender la propiedad al padre de la demandada, pagando este último el precio de la compraventa al momento de celebrar el contrato de promesa de venta, instruyendo a su eventual y futura sucesión la obligación de respetar y dar cumplimiento al contrato de promesa.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se concluyó que la demandada no ocupaba el inmueble por mera tolerancia o ignorancia del actor, sino que en garantía de lo previamente establecido en el contrato de promesa de compraventa del mismo, por lo que se rechazó la demanda de precario, al no cumplir con los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil.
Que, en consecuencia, los jueces decidieron en base a las probanzas incorporadas por las partes, que valoraron en el ejercicio de sus facultades privativas, respecto de la cual el demandante discrepa, lo que, como ya lo ha dicho esta Corte de manera reiterada, escapa al control de casación. En tal contexto, los hechos establecidos por los jueces del fondo resultan inamovibles y la aplicación del derecho se encuentra conforme a lo...
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