Causa nº 13158/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 270391 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588805286

Causa nº 13158/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 270391 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso13158/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación534-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-4193-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 72.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; en seguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que el arbitrio formalizado promueve como elementos jurídicos a unificar, según expresamente lo refiere la recurrente, la “normativa aplicable para la determinación de si ambas demandadas constituyen una unidad empresarial y, por ende, son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales del actor”.

Cuarto

Que del examen de los antecedentes, es posible concluir que lo que el recurrente pretende es que se establezca que a los hechos que dieron origen a estos autos no cabría aplicarles lo dispuesto en la Ley N° 20.760 de julio de 2014, toda vez que se verificaron con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal, cuestión que la sentencia impugnada desestimó por estimar existía similitud de objetivos entre dicho estatuto legal y el anteriormente aplicable.

Quinto

Que el examen de la sentencia impugnada, sin embargo, da cuenta que al analizar el recurso de nulidad planteado por la demandada y recurrente en estos autos no se pronuncia categóricamente sobre la legislación aplicable, sino que haciendo un juicio hipotético -“de aceptarse que ello pudiera constituir un error de derecho”- concluye que lo relevante es que carece de influencia...

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