Causa nº 1213/2012 (Apelación). Resolución nº 15993 de Corte Suprema, Sala de Verano de 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436058898

Causa nº 1213/2012 (Apelación). Resolución nº 15993 de Corte Suprema, Sala de Verano de 16 de Febrero de 2012

JuezCarreno Estuvo Por No Incluir El Razonamiento Comprendido En El Fundamento Cuarto. Registrese,De La Teoria De La Demostracion),Sergio Munoz G.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec12132012-tip-fol15993
Fecha16 Febrero 2012
Número de expediente1213/2012
Partescontra robert francisco navas macias

Santiago, dieciseis de febrero de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada.

Y se tiene, ademas, presente:

PRIMERO

Normativa que regula las exigencias de la extradicion pasiva. Que como primer aspecto del pronunciamiento de esta Corte, corresponde el analisis en concreto de la normativa nacional para determinar la procedencia de la extradicion solicitada por el Estado ecuatoriano, etapa en la cual rige la normativa interna del Estado de Chile, segun se expresa en el motivo sexto del fallo de primer grado.

En efecto, respecto del procedimiento, rige el Titulo VI del Libro IV del Codigo Procesal Penal, el cual en lo pertinente dispone:

Articulo 440. Procedencia de la extradicion pasiva. Cuando un pais extranjero solicitare a Chile la extradicion de individuos que se encontraren en el territorio nacional y que en el pais requerido estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duracion superior a un ano, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitira la peticion y sus antecedentes a la Corte Suprema".

Articulo 449. Fallo de la extradicion pasiva. El tribunal concedera la extradicion si estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias:"

  1. La identidad de la persona cuya extradicion se solicitare;"

  2. Que el delito que se le imputare o aquel por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autoriza la extradicion segun los tratados vigentes o, a falta de estos, en conformidad con los principios de derecho internacional, y"

  3. Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciria acusacion en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen".

La sentencia correspondiente se dictara, por escrito, dentro de quinto dia de finalizada la audiencia".

SEGUNDO

Requisitos de la extradicion pasiva. Que sobre la base de las disposiciones legales precedentemente referidas, para que se conceda la extradicion pasiva corresponde que, a juicio de la autoridad judicial chilena, se encuentren probadas y concurran los siguientes presupuestos, exigencias o circunstancias:

  1. Demanda de Extradicion. Se debe confeccionar formal solicitud de extradicion por el Estado extranjero requirente;

  2. Conducto diplomatico. R. de la peticion o demanda de extradicion y sus antecedentes por la via diplomatica correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;

  3. Interposicion. La solicitud asi formulada se derive e ingrese en la Corte Suprema de Justicia de Chile;

  4. Identidad personal. Se debe encontrar determinada la identidad e individualizacion de la persona requerida;

  5. Ubicacion del extraditurus. El individuo requerido se encuentre en el territorio nacional de Chile;

  6. Competencia: -

    Positiva. El Estado requirente debe tener competencia (material y personal) para juzgar los hechos;

    Negativa. El Estado requerido:

  7. Debe carecer de competencia para juzgar los hechos;

    ii) Las acciones no deben haber acaecido en su territorio o perpetrandose en dicho Estado, no ser punibles segun su ordenamiento juridico;

  8. Investigacion penal: - Positiva. El pais que formula el requerimiento debe seguir investigacion por las autoridades competentes de los hechos que motivan la extradicion;

    Negativa. En el pais requerido no debe llevar investigacion penal por los hechos que motivan la extradicion, no se deben encontrar sometidos a la jurisdiccion de los tribunales del pais requerido;

  9. Legalidad o regularidad internacional. Exista tratado bilateral o multilateral que rija la materia entre el Estado requirente y el Estado requerido y en defecto de ellos que se conforme la solicitud a los principios de derecho internacional. En el evento que se invoque un tratado debera certificarse la aprobacion y vigencia en el pais requirente.

  10. V. judicial en el estado requirente. Las autoridades judiciales del pais requirente deben haber expedido formal orden de captura, detencion o aprehension, a lo menos;

  11. Congruencia. Debe concurrir identidad entre los hechos y delito por el cual se encuentra imputada o condenada la persona en el Estado requirente y aquellos por los que se formula el requerimiento;

  12. Doble punibilidad, doble incriminacion o identidad normativa. Los hechos que motivan la extradicion deben constituir un ilicito penal en el Estado requirente y en el Estado requerido;

  13. Gravedad. Los delitos por los cuales se pide la extradicion, que han sido imputados o por los que se encuentra condenado el requerido, deben tener una pena privativa de libertad de duracion superior a un ano tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido;

  14. Delito extraditable. El ilicito que se le imputare o aquel por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autoriza la extradicion segun los tratados vigentes o, a falta de estos, en conformidad con los principios de derecho internacional. Esto es, que se encuentre comprendido entre los delitos previstos por el tratado, no se trate de delitos politicos o el tratado permita su extradicion respecto de ellos y la accion penal y/o la pena no se encuentren prescritas;

  15. V. judicial en el Estado requerido. De los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciria acusacion en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen.

TERCERO

A.. Concedida la extradicion del requerido, su defensa dedujo recurso de apelacion en contra de esa determinacion, argumentando que los antecedentes adjuntados al pedido de extradicion por la Republica de Ecuador no proporcionan fundamento serio para su enjuiciamiento, lo que supone que no se encontraria satisfecha la exigencia de la letra c) del articulo 449 del Codigo Procesal Penal, esto es, "que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciria acusacion en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen".

CUARTO

Prueba: labor que debe desarrollar el tribunal. Que nuestro legislador, respecto del establecimiento de los hechos, requiere del juez las siguientes funciones:

  1. - Breve exposicion de los hechos materia de la acusacion, del requerimiento en este caso;

  2. - Analisis de toda la prueba producida en el juicio, incluso aquella que se desestime para establecer los hechos. Deben estar ponderados los antecedentes en que se apoya para establecer los hechos, como aquellos excluidos y de los cuales no se desprenda ningun elemento de conviccion para la decision;

  3. - Apreciacion de la prueba con libertad, sin dejar de atender, esto es sin contradecir y atendiendo a los principios de la logica, las maximas de la experiencia y los conocimientos cientificos afianzados;

  4. - Senalar el o los medios de prueba que le sirven para dar por acreditado cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadas;

  5. - Fijar los sucesos facticos mediante una exposicion clara, logica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean ellos favorables o desfavorables al acusado o requerido, y

  6. - Exponer los hechos de un modo integral, detallado y logicamente desarrollados en sus aspectos principales como en cada una de sus circunstancias, que permita al lector poder reproducir cada uno de los razonamientos utilizados para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia (articulos 297 y 342, letras b y c del CPP).

QUINTO

Analisis general del sistema probatorio. Que esta Corte ha tenido ocasion de referirse a la labor relacionada con la prueba y especialmente con la que respecta al Codigo Procesal Penal, la que se cree conveniente reproducir, en los siguientes terminos:

Asi como las leyes reguladoras de la prueba son a un sistema de prueba tasada; la sana critica lo es a un sistema de apreciacion de la prueba por medio de la persuasion racional del juez, que es menos intensa en la libertad del juez cuando actua segun la libre conviccion al desenvolverse como jurado".

Doctrina y jurisprudencia dan cuenta de las diversas visiones sobre la procedencia de la revision de la funcion jurisdiccional en torno a la ponderacion de la prueba conforme a las leyes de la sana critica. Por una parte estan quienes entienden que esta queda entregada exclusivamente a la ponderacion de los jueces de la instancia y que la Corte de C. no esta llamada a revisar la formulacion de los hechos de esta forma establecidos. La opinion contraria, que reconoce competencia al Tribunal de Casacion en este sentido, se sustenta en los parametros objetivos en que descansa la aplicacion de estas reglas, circunstancia que las hace perfectamente controlables mediante el recurso de casacion, corrigiendo de esta forma graves y objetivos errores en las determinaciones jurisdiccionales" (Ver C.L.D.. Apreciacion de la prueba por la sana critica y procedencia del recurso de casacion en el fondo en los procesos ante los tribunales de familia. G. Juridica Ano 2004, Diciembre, Nº 294, pagina 22)".

En torno a la apreciacion de la prueba conforme a las normas de la sana critica se puede decir, que los sistemas probatorios han evolucionado, respondiendo al desarrollo cultural y la naturaleza de las materias, explorando la forma en que mejor se cumpla con la garantia del debido proceso al obtener la debida y suficiente argumentacion de las decisiones jurisdiccionales. Es asi como, en un sentido general, se ha considerado que la actividad probatoria consiste en proporcionar al organo jurisdiccional los antecedentes necesarios para establecer la existencia de un hecho, sea una accion u omision. Las definiciones relativas al sujeto, objeto, medios y oportunidad en que debe ser proporcionada la prueba resultan determinantes a la hora de calificar el sistema, como tambien las etapas mismas de la actividad probatoria dentro del proceso, esto es, la ubicacion del elemento de juicio; la proposicion u...

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