Causa nº 1960/2012 (Apelación). Resolución nº 70477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436015714

Causa nº 1960/2012 (Apelación). Resolución nº 70477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2012

JuezRosa Egnem S.,Sergio Munoz G.,Guillermo Silva G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec19602012-tip-fol70477
Número de expediente1960/2012
Fecha28 Agosto 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesrocco hidalgo manuel luiciano y otros contra directora regional (s) servicio evaluacion ambiental e intendente (s) iii region atacama
Rol de ingreso en Cortes de Apelación173-2011

Santiago, veintiocho de agosto del ano dos mil doce.

Vistos:

Se reproducen las sentencias en alzada, con las siguientes excepciones:

A.- En la dictada en la causa signada con el rol Corte Suprema 1960-2012, se eliminan sus fundamentos quinto a trigesimo.

B.- En la dictada en la causa signada en esta Corte con el rol 2703-2012, se eliminan sus motivos tercero a trigesimo primero y los fundamentos trigesimo octavo y trigesimo noveno.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en su oportunidad ante la Corte de Apelaciones de Copiapo se dedujeron por diversas personas naturales, Sindicatos y Juntas de Vecinos sendos recursos de proteccion destinados a impugnar, por una parte, la Resolucion Exenta Nº 254 de 23 de diciembre de 2010, del Servicio de Evaluacion Ambiental de Atacama que califico favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Puerto Castilla" cuyo titular es la Empresa OMX Operaciones Maritimas Limitada, y por otra, a rebatir resoluciones relacionadas con el Proyecto "Termoelectrica Castilla" cuyo titular es CGX Castilla Generacion S.A. como son: la Resolucion Exenta Nº 578 de 15 de febrero de 2011, por la que se invalido el pronunciamiento BS3 Nº 110 de 19 de enero de 2010, del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Region de Atacama, que calificaba dicho proyecto como industria "contaminante", recalificandola como molesta"; y la Resolucion Exenta Nº 46, de 1DEG de marzo de 2011, dictada por la Comision de Evaluacion Ambiental de la Tercera Region, que califico favorablemente el proyecto antes aludido.

Segundo

Que la Corte de Apelaciones de Copiapo defirio el conocimiento de estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 216 del Codigo Organico de Tribunales. Este ultimo tribunal fue el que en definitiva conocio y resolvio los recursos de proteccion a que se ha hecho referencia. Para ello, procedio previamente a acumular los recursos que decian relacion con el proyecto "Puerto Castilla" asignandoles el rol 173-2011 como tambien los referidos al proyecto "Central Termoelectrica Castilla" a los cuales les dio el rol Nº 174-2011. Ambas causas se tramitaron por cuerda separada y culminaron con sentencias que en el caso del "Puerto Castilla" rechazo los recursos de proteccion interpuestos, y en el caso de la Central Termoelectrica Castilla", acogio el recurso, en cuanto dejo sin efecto la Resolucion Exenta Nº 578 de 15 de febrero de 2011, del SEREMI de Salud de Atacama, que invalido el ORD. BS3 110/2010, y dispuso que dicha resolucion exenta no podra ser tomada en consideracion para los efectos de calificar ambientalmente el Proyecto Central Castilla, de manera que la autoridad administrativa debera dictar las resoluciones que sean pertinentes en relacion a la Resolucion de Calificacion Ambiental Nº 46, de 1 de marzo de 2011, emanada de la Comision de Evaluacion de la Region de Atacama, que tiene su sustento en la resolucion exenta dejada sin efecto.

Tercero

Que en los dos expedientes antes individualizados, las partes que se sintieron agraviadas con las decisiones adoptadas dedujeron sendos recursos de apelacion que ingresaron a esta Corte Suprema con el rol Nº 1960-2012 relativo al "Proyecto Puerto Castilla" y con el rol 2703-2012 concerniente al "Proyecto Termoelectrica Castilla". En su oportunidad se solicito la acumulacion de ambos expedientes, lo que fue desestimado por esta Corte Suprema, sin perjuicio de disponer su vista en forma conjunta.

Cuarto

Que con un mejor estudio de estos antecedentes, de las alegaciones vertidas por las partes en cada uno de los casos, de lo expuesto en las diversas audiencias de conciliacion a las que se llamo y que se celebraron en forma conjunta por todos los intervinientes involucrados en ambos proyectos es que esta Corte Suprema decidio la acumulacion material y juridica de ambos expedientes, razon por la cual han de culminar con una misma sentencia, por cuanto de esta forma se entiende que se mantiene la continencia y unidad de la materia a resolver.

Quinto

Que para una adecuada comprension de los asuntos debatidos en esta sede cautelar, conviene precisar a que se refieren los proyectos involucrados en las decisiones cuestionadas.

En primer termino, el denominado "Proyecto Puerto Castilla" cuyo titular es OMX Operaciones Maritimas Limitada, pretende localizar un puerto en la comuna de Copiapo, provincia de Copiapo, R. de Atacama, en el interior de la Hacienda Castilla, especificamente en el area de Punta Cachos, distante a 80 kilometros al sur oeste de la ciudad de Copiapo. La obras a ejecutar en tierra conforman una explanada para canchas, bodegas y oficinas; por su parte las obras maritimas estan compuestas por tres sitios: el sitio Nº 1, para desembarque de carbon y petroleo diesel, para la central termoelectrica; el sitio Nº 2, para embarque de graneles como mineral de hierro, para clientes relacionados con el mismo holding, caliza y graneles limpios para terceros; y el sitio Nº 3 para embarque de concentrado de cobre destinado a terceros. La superficie del proyecto es de 115,6 hectareas; el monto de inversion es de US$300.000.000; la vida util del proyecto y cronograma de fases es de cincuenta anos.

En segundo termino, el denominado "Proyecto Central Termoelectrica Castilla" tiene como titular a CGX Castilla Generacion S.A., su principal objetivo es proveer de potencia y energia electrica al Sistema Interconectado Central (SIC), ademas de respaldar la demanda de energia electrica de la region, utilizando turbinas de combustion en base a petroleo diesel B, en una primera etapa, y unidades generadoras a carbon pulverizado para la segunda etapa del proyecto. Adicionalmente el proyecto considera la

produccion de agua desalada para satisfacer las necesidades de agua potable o agua industrial de consumidores de la region. La vida util del proyecto corresponde a treinta anos y el monto estimado de inversion es de US$ 4.400.000. El proyecto pretende localizarse al interior de la Hacienda Castilla, especificamente al sur-oeste del area de Punta Cachos, en la comuna de Copiapo, provincia de Copiapo, Region de Atacama. La superficie total del terreno donde se emplazara el complejo electrico y sus instalaciones anexas es de 612 hectareas.

En la etapa del llamado a conciliacion se indico por la titular de los proyectos, que se efectuarian diversas modificaciones a los originalmente presentados.

Sexto

Que los diversos asuntos que los recurrentes sometieron a conocimiento judicial pueden resumirse de la siguiente forma:

A.- En relacion al Proyecto Puerto Castilla: La inexistencia o incompetencia de la Comision Regional del Medio Ambiente COREMA que fue el organo que dicto la Resolucion Exenta Nº 254 de 23 de diciembre de 2010, que califico favorablemente el proyecto; la infraccion al deber de motivacion o congruencia de los actos de la administracion; el fraccionamiento de proyectos al presentar en forma separada el relativo a la central termoelectrica con el del puerto lo que impide evaluar efectos sinergicos y afecta la linea base del proyecto en su totalidad; la falta de otorgamiento del permiso ambiental sectorial 72 (Pas 72); la violacion del Plan de Manejo de Bahia Chasco y la violacion al Plan Regulador Intercomunal Costero (Pricost).

B.- En relacion al Proyecto Central Termoelectrica Castilla: Se planteo primero la improcedencia de la invalidacion del oficio Ord. BS 3 Nº 110 de 19 de enero de 2010, que calificaba el proyecto como "contaminante" recalificandolo como "molesto"; en seguida se plantearon por los recurrentes la infraccion al permiso ambiental sectorial 73 (Pas 73) por cuanto existira dano al agua, flora y fauna marina por descarga de riles, ademas de la falta de motivacion al otorgar dicho permiso ambiental; infraccion al Plan de Manejo de algas pardas; fraccionamiento de este proyecto en relacion al del Puerto Castilla; infraccion al deber de coordinacion y motivacion e infraccion al Plan Regulador Comunal de Copiapo, en relacion con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones articulo 4.14.2.

C.- Se planteo en ambos recursos, el fraccionamiento de los proyectos que impide evaluar la linea de comunicacion y traslado de combustibles entre el Puerto y la Central Termoelectrica.

Posteriormente y encontrandose la causa en estado de acuerdo, determinados recurrentes se desistieron ya sea de los recursos de proteccion deducidos, de las apelaciones interpuestas o de sus calidades de partes, quedando la situacion como sigue:

1.- En los recursos de proteccion relativos al Puerto Castilla se desistieron todos los recurrentes representados por el abogado Ignacio Poblete Newman referentes a la accion de proteccion de fojas 26 y todos los representados por el abogado Lorenzo Soto. Tambien, se desistieron los recurrentes representados por el abogado Cristian Tapia Fernandez cuyo recurso se agrego a fojas 61 de la causa Puerto Castilla, con excepcion en este ultimo caso de los senores M.R.P.V., C.M.C.S.F., J.E.M.M. y E.M.C.O., quienes no se han desistido.

2.- En la causa Central Termoelectrica...

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