Causa nº 6682/2013 (Otros). Resolución nº 16885 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 487596158

Causa nº 6682/2013 (Otros). Resolución nº 16885 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
MateriaDerecho Civil
Fecha22 Enero 2014
Número de expediente6682/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación75-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-879-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARCOS RODRIGO DIAZ VERGARA CON LUZ ELIANA CANIHUANTE CANIHUANTE.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Ovalle
Número de registro6682-2013-16885

Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En autos, RIT N° C-879-2012, RUC N°1220452447-3 del Juzgado de Familia de O., por sentencia de quince de marzo de dos mil trece, se rechazó la demanda de cuidado personal deducida por don M.R.D.V., en contra de doña L.E.C.C., respecto del menor M.E.D.C. y, en consecuencia, se declara que éste se le confiere a la demandada, su madre. Además, se acoge la demanda reconvencional y se regula un régimen de relación directa y regular, entre el padre y el menor, el que se verificará todos los fines de semana desde el día viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 18:00 horas, pernoctando el menor en el domicilio paterno, debiendo el padre retirar y dejar al niño en el domicilio materno, en los horarios convenidos, a su cargo. Asimismo, se deriva al niño y a sus padres, al Programa de Intervención Breve de la Fundación Opciones de Monte Patria, a efectos de que reciban un reforzamiento de habilidades parentales y mejoramiento de sus relaciones y en el menor resignificación de roles y apego con sus progenitores, por el plazo mínimo de seis meses; todo sin costas.

Se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de veintiocho de junio de dos mil trece, escrito a fojas 12, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de dicho fallo el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación y pasa a analizarse.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia infracción de los artículos 32 de la Ley N°19.968; 225 inciso 3° y 242 inciso 2° del Código Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°20.680.

En primer término, analiza las normas, reglas y principios que integran la sana crítica, argumentando que los sentenciadores han desatendido el mérito de los antecedentes allegados al juicio, contradiciendo las reglas de este sistema de valoración, al decidir entregar el cuidado del menor a su madre, en circunstancias que la prueba rendida demuestra que el padre es quien se encuentra en mejores condiciones económicas y emocionales para asumirlo, pues tiene las habilidades parentales, las redes sociales y familiares para hacerlo, como lo ha hecho todo tiempo que el menor ha permanecido mayoritariamente con él.

Alega, que la madre presenta dificultades que le impiden ejercer adecuadamente el cuidado personal del niño, lo que se demuestra por las dificultades que el mismo ha manifestado durante el tiempo que ha estado con ella, como el cuadro ansioso que lo afecta, debido al estilo de...

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