Causa nº 29206/2014 (Otros). Resolución nº 54471 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 29206/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 278-2014 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-349-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, quince de abril de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 40.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que el recurrente propone dos materias de derecho para su unificación, la primera, dice relación con la época en que un trabajador puede formular reservas en un finiquito, si es hasta la suscripción y ratificación del mismo, o en cualquier momento, inclusive después de haberse firmado y ratificado ante un Ministro de Fe; la segunda materia, se refiere al poder liberatorio del finiquito que es suscrito y ratificado sin reserva por parte del trabajador, y luego de ello la fórmula: efectos de dicha reserva extemporánea en relación con el poder liberatorio del finiquito.
Que para el análisis de admisibilidad del presente recurso, es menester señalar que la sentencia del grado, acogió la demanda deducida por el actor por despido injustificado, condenando a la recurrente al pago de los capítulos pertinentes. Que uno de los puntos controvertidos en la instancia, dijo relación con la existencia de un finiquito suscrito por el actor, en el cual conforme argumenta el...
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