Causa nº 9711/2015 (Apelación). Resolución nº 185908 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586329158

Causa nº 9711/2015 (Apelación). Resolución nº 185908 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Noviembre de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Coyhaique
Número de expediente9711/2015
Número de registro9711-2015-185908
Fecha04 Noviembre 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRODRIGO MIRANDA NEYRA contra ORLANDO CANCINO PALMA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación45-2015

Santiago, cuatro noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que la sociedad recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal atribuible al Inspector Fiscal de la Dirección Nacional de Vialidad recurrido, la aplicación de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por cada uno de los días (114 en total) en que no se cumplió con la presencia de un Jefe de Terreno en la obra pública emanada del contrato de obra pública que la vincula con la Administración.

Para fundar su libelo expone que debido a un rumor que llegó a oídos de la empresa, se inició de oficio una investigación interna y se descubrió que el título profesional del ex trabajador H.V.M. –Jefe de Obra-, era falso, por lo que el día 8 de Septiembre de 2014 se le despidió por falta de probidad, comunicándose tales hechos al recurrido por carta de fecha 10 del mismo mes y año, pidiéndosele un plazo de 15 días para llenar el cargo de Jefe de Terreno, además de solicitarle no se aplicaran las multas durante ese plazo.

Prosigue su relato indicando que el 17 de Septiembre de 2014 se propuso, mediante anotación en el Libro de Obra, como Jefe de Terreno al profesional H.D.L., adjuntándose su contrato de trabajo y que el Inspector Fiscal, por anotaciones en el Libro de Obra de 23 y 26 de Septiembre de 2014, aceptó entonces tanto el plazo de 15 días para reemplazar el cargo, como la sustitución misma del referido Jefe de Terreno, respectivamente.

Refiere que el día 29 de Septiembre 2014 la Constructora dedujo querella criminal contra el ex trabajador por delito de falsificación de certificado ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, cuya copia y su resolución envió al Jefe de Departamento de la Dirección General de Obras Públicas-MOP, el 1 de Octubre de 2014, quien respondió por carta el 10 de Octubre, dando cuenta de su recepción.

Expone que dadas las particularidades del caso, no existe norma alguna que sancione la conducta que se le atribuye, por lo que mal pudo aplicársele una multa por parte del recurrido.

Finaliza su exposición solicitando que se deje sin efecto la multa que se le ha impuesto o que, en subsidio, se curse la multa sólo por los días en que no mantuvo efectivamente al Jefe de Terreno en la obra.

Segundo

Que al informar la recurrida señaló que la sociedad actora incumplió con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR