Causa nº 92869/2016 (Casación). Resolución nº 719020 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655357997

Causa nº 92869/2016 (Casación). Resolución nº 719020 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso92869/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación100-2016 - C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-44-2016 - Juzgado de Familia Vallenar
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó con declaración la de mérito, condenando al demandado a pagar, por concepto de pensión alimenticia, la suma de $750.000 en favor de su hija y $125.000 en favor de la cónyuge, con los reajustes y forma de pago que se indican en dicha resolución.

Segundo

Que el recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 230, 323, 330 y 1698 del Código Civil; y artículo 32 de la Ley N° 19.968, cuestionando, en un primer capítulo, la decisión de condenar a pagar una pensión de alimentos en favor de su cónyuge, en circunstancias que quedó acreditado que no realiza actividad remunerada por decisión propia, no teniendo impedimento alguno para hacerlo, ya que tiene 30 años de edad, plena capacidad física y psicológica, habiéndose titulado de la carrera de psicología, por lo que pretender que se paguen alimentos en su favor constituye un abuso del derecho.

Por otro lado, refirió que no existe antecedente que permita concluir las necesidades de su hija, por lo que al acogerse la demanda se infringe el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que a la demandante le correspondía acreditarlas, lo que no hizo, refiriendo que se debió ponderar la circunstancia que la actora y su hija viven con los abuelo maternos en la ciudad de Vallenar, sin que tengan gastos por concepto de vivienda, ni escolares por tener solo 3 años de edad y no asistir a ningún establecimiento.

Finalmente, refirió que sus ingresos ascienden a $2.050.000 mensuales, dando cuenta de una serie de gastos, lo que hace disminuir su patrimonio.

En virtud de lo anterior, solicitó la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda de alimentos mayores y reduzca el monto de la pensión de alimentos en favor de su hija a la suma de $300.000 mensuales, o lo que esta Corte determine.

Tercero

Que la causa se inició por demanda interpuesta por doña D.A.R.C., por sí y en representación de su hija M.I.M.R., en contra de don R.A.M.F., en la que solicitó se decrete una pensión de alimentos en su favor de $340.000 mensuales y otra en...

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