Causa nº 11768/2014 (Otros). Resolución nº 244106 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543240070

Causa nº 11768/2014 (Otros). Resolución nº 244106 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2014

JuezCarlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente11768/2014
Fecha10 Noviembre 2014
Número de registro11768-2014-244106
Rol de ingreso en primera instanciaC-756-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRODRIGUEZ MENDOZA HECTOR EDUARDO CON INST. DE DESARROLLO AGROPECUARIO.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5743-2013

Santiago, diez de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol 756-2013, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario declarativo y cobro previsional, caratulados “R.M.H.E. con Instituto de Desarrollo Agropecuario”, por sentencia de cinco de julio de dos mil trece que rola a fojas 291, se acogió la excepción dilatoria de corrección del procedimiento por no verificarse los presupuestos del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil para la aceptación de una pluralidad de demandantes en el ejercicio de la acción de cobro de prestaciones interpuesta en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

El demandante interpuso recurso de apelación en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de once de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 328, confirmó la sentencia.

En contra de esta última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene en su libelo que la sentencia impugnada incurre en infracción de derecho al efectuar una errónea interpretación del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, señalando que los demandantes se encuentran dentro de los supuestos fácticos que contempla dicha norma, atendido a que han deducido la misma acción y cuyo fundamento es que se establezca judicialmente que el Decreto Ley Nº 3501 debe aplicarse a todos los ítems remuneracionales que conforman sus emolumentos; y, que cuando el Estatuto Administrativo establece una distinción entre empleados de planta, contrata u honorarios, lo hace con fines distintos a los remuneracionales, puesto que sus rentas están definidas por las funciones, antigüedad y otros factores, pero nunca por su calidad jurídica. Por lo que estima, que la demanda emana inmediata y directamente de un mismo hecho, cual es, la incorrecta aplicación e interpretación del citado Decreto Ley Nº 3501.

Agrega que también se vulneró el artículo 17 en relación al artículo 173, ambos del Código de Procedimiento Civil, porque todos los demandantes comparten la calidad de funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, a quienes no se les aplicó en forma correcta el Decreto Ley Nº 3501 y, si bien las fuentes son individuales, ello en nada altera lo que se determine en cuanto a la sentencia declarativa, debido a que las únicas diferencias estarán dadas por los años de servicios, por sus funciones y el monto de sus remuneraciones respecto de las cuales se deberá aplicar los incrementos que en cada caso correspondan; de manera que, a su juicio, no se justifica ni se entiende que se declare que se está en presencia de acciones distintas y que los supuestos de hechos sean diferentes, puesto que dicha conclusión desconoce no sólo su demanda sino su posibilidad de accionar de su parte.

Concluye que todo lo anterior deja demostrado que la sentencia adolece de los vicios denunciados, por lo que el recurso de nulidad debe ser acogido en la forma que indica en su libelo.

Segundo

Que es pertinente consignar que el proceso se inicia por la demanda que quinientos un funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario deducen en...

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