Causa nº 979/1999 (Casación). Resolución nº 20944 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 32111888

Causa nº 979/1999 (Casación). Resolución nº 20944 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
Movimientofallo
Rol de Ingreso979/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos:

En esta causa rol Nº 2.415-93 del Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "R. de Pra Guardia, J.A. con Fisco de Chile", el actor como ingeniero civil funcionario del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Riego, accionó contra la demandada, para que se declare y ordene el pago del beneficio viáticos por comisión de servicios, sean estos ordinarios y de campamento, devengados y adeudados conforme a las disposiciones de los artículos 5 y 6 del D.F.L. 262 del año 1977, por los períodos y montos que señala en su demanda.

La demandada además de contestar el fondo de la demanda, opuso la excepción perentoria de prescripción de la acción contemplada en el artículo 94 de la ley Nº 18.834 -Estatuto Administrativo-; en subsidio, también la prescripción regulada en el artículo 155 del mismo cuerpo legal y, por último, la establecida en el artículo 2.515 del Código Civil.

El fallo de primera instancia de diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, que se lee a fs. 189, acogió, sin costas, la demanda, en consecuencia condenó a la demandada al pago de los viáticos y de sus diferencias por el tiempo y montos que indicó la demanda, más reajustes e intereses y, rechazó las excepciones de prescripción opuestas por el Fisco de Chile, conforme al Estatuto Administrativo, pero acogió la prescripción alegada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Dicha sentencia apelada por la demandada, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el catorce de enero del año en curso, según resolución escrita a fs. 253

Contra esta sentencia pronunciada por el Tribunal de Alzada, el apoderado que representa al Fisco, ha deducido a fs. 264 recurso de casación en el fondo, indicando que dicho fallo, al desestimar la excepción de prescripción alegada por su defensa, sustentada en las normas del Estatuto Administrativo, se pronunció con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, por los fundamentos que se indicarán en la parte considerativa, solicitando que el recurso sea acogido, se invalide la sentencia impugnada y se dicte el pertinente de reemplazo.

Ingresado los autos a esta Corte se han traído los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de que se trata, formulado por el Fisco de Chile, señala que la sentencia recurrida incurre error de derecho, vulnerando las disposiciones de los artículos 94 y 155 del Estatuto Administrativo -Ley Nº 18.834-, en relación con el decreto con fuerza de ley Nº 262, del año 1977 y artículo 19 del Código Civil, al acceder al beneficio de viáticos en favor del actor, sean estos ordinarios y de campamento, toda vez que tal beneficio se encuentra prescrito por las disposiciones antes señaladas.

Segundo

Que la demandada en síntesis, postula en su recurso, que los jueces de fondo han incurrido en infracción de ley al no considerar en la solución de la litis la prescripción especial de corto tiempo, alegada por su defensa, contemplada en los artículos 94 y 155 del Estatuto Administrativo; la primera disposición señala, que el derecho a cobrar ciertas asignaciones, como son los viáticos, prescriben en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, en tanto la segunda norma preceptúa que los derechos de los funcionarios públicos, consagrados en el...

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