Causa nº 12932/2013 (Otros). Resolución nº 96202 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 510979474

Causa nº 12932/2013 (Otros). Resolución nº 96202 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2014

JuezRicardo Blanco Herrera,Que Concurran A Alegar En La Vista De La Causa. Pero Si,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente12932/2013
Número de registro12932-2013-96202
Rol de ingreso en primera instanciaO-2283-2009
Fecha14 Mayo 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesROJAS YAÑEZ MONICA MARIA CON INVERSIONES BOSQUE SUR S.A.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7-2013

Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol 2283-2009, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparecieron M.R.Y., F.A.S. y O.P.V., quienes dedujeron demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Inversiones Bosque Sur S.A. y el Fisco de Chile, responsable solidario de conformidad a las normas de subcontratación, solicitando se condene a los demandados al pago de las prestaciones que singularizan.

Fundamentando su pretensión, señalan que prestaron servicios para su empleador Inversiones Bosque Sur S.A., desde la fecha y con las remuneraciones que para cada uno indican, con la finalidad de ejecutar y dar cumplimiento a los contratos suscritos por este último con la Intendencia Región de Los Lagos, acuerdos destinados a la administración y operación de diversas naves en dicha región, de propiedad de la Intendencia.

En lo que interesa al presente recurso, señalan que con fecha 4 de junio del año 2009, su empleador en forma injustificada, ilegal e improcedente, puso término a la relación laboral mediante despido, invocando la causal de caducidad del artículo 1596 del Código del Trabajo, fundada en la decisión de la Intendencia de concluir los contratos que la unía con la mandataria Inversiones Bosque Sur S.A.

Añaden que a la fecha del despido existían cotizaciones previsionales pendientes de pago, además de otras prestaciones derivadas del contrato de trabajo. Por lo mismo, demandan remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva de aviso previo y la aplicación de la sanción dispuesta en el inciso 7º del artículo 162 del Código del ramo.

Por otro lado, explican que la demandada solidaria –Fisco de Chile- no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 183 C y D del cuerpo de leyes citado, puesto que a pesar de los incumplimientos de la mandataria, continuó pagando normalmente los servicios prestados por ésta, no obstante la existencia de deudas previsionales para con sus trabajadores.

Inversiones Bosque Sur S.A. contestó la demanda, solicitando su íntegro rechazo, para lo cual argumentó que los despidos de los demandantes se encuentran justificados.

El Fisco de Chile, al contestar la demanda, primeramente opuso excepción de prescripción de las prestaciones reclamadas, por haber transcurrido más de seis meses contados desde la terminación de los servicios -4 de junio de 2009- hasta la fecha de notificación de la demanda -31 de diciembre de 2009- de manera que conforme a lo preceptuado en el artículo 480 del Código del Trabajo, sólo cabe concluir que operó la prescripción de las acciones para obtener el pago de remuneraciones insolutas; indemnización por falta de aviso previo y de las restantes prestaciones pecuniarias asociadas a la acción de nulidad de despido, fundada en el artículo 162 del mismo cuerpo de leyes.

En cuanto al fondo, después de negar la totalidad de los hechos que sustentan la demanda, sostuvo que la Intendencia celebró tres convenios de administración y operación de naves, con el objeto de responder a la necesidad de transporte de comunidades aisladas de la Región. Por ello, dicha actividad no se encuadra dentro del concepto de empresa principal a que alude la normativa laboral, puesto que la labor estatal se limita a facilitar, mediante subsidios y naves, la prestación de servicios propios del derecho comercial, en áreas que le son vedadas constitucionalmente. Luego, se colige que no concurre uno de los elementos de la esencia del régimen de subcontratación, cual es, el vínculo contractual entre el supuesto empleador y la supuesta mandante. En otros términos, la función o servicio público que cumple el Estado en este tipo de convenios, no se condice con el concepto de empresa principal ni de dueño de la obra regulado en el Código del ramo. Sin perjuicio de que, con ocasión de la celebración de estos convenios, se exija a la empresa contratante el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus trabajadores.

En subsidio, sostiene que no concurren los restantes requisitos para que opere el trabajo bajo régimen de...

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