Causa nº 2616/2008 (Extradición Pasiva). Resolución nº 34188 de Corte Suprema, Extradiciones de 25 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55519869

Causa nº 2616/2008 (Extradición Pasiva). Resolución nº 34188 de Corte Suprema, Extradiciones de 25 de Noviembre de 2008

JuezMarcelo Campos Silva En Representación Del Inculpado,Para Su Defensa
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrorec26162008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha25 Noviembre 2008
Número de expediente2616/2008
PartesRojas Rojas Jose

Santiago, veinte de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS:

El señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº3529 de 13 de mayo del presente año, condujo la nota diplomática de la Embajada del Perú de 8 del mismo mes, agregada a fojas 64, por la cual solicitó la detención preventiva con miras a la extradición del ciudadano peruano J.L. ROJAS ROJAS, requerido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por el delito de violación sexual en agravio de una menor.

Se incrimina al requerido, quien es padre biológico de la víctima, haber abusado sexualmente de la menor de iniciales R.E.R.Y. desde que contaba con la edad de diez años en circunstancias que se encontraban solos en su domicilio ubicado en Río Bamba Nº1533 y posteriormente en la vivienda situada en el jirón Tegucigalpa Nº415 así como en la casa de Jr. Pinar del Río Nº1763 ? todas ubicadas en Distrito de San Martín de Porres y en su última vivienda ubicada en Alameda de los Misioneros Nº646, Cuidad Satélite, S.R., C., y que según lo refirió la víctima fue violada sexualmente vía vaginal por su padre, quien para satisfacer sus bajos instintos esperaba que su madre se fuera a trabajar y que sus hermanos se durmieran, habiendo sufrido el acto sexual por última vez el día domingo 4 de mayo de 2003, no llegando a comentar nada con su madre porque estaba amenazada por el acusado, hasta que sólo el día 6 de ese mismo mes, mientras desayunaba, y ante la pregunta de su madre por su período menstrual, decidió contarle lo que sucedía con su padre.

A fojas 67, se despachó orden de detención en contra del requerido, la que se cumplió el 28 de mayo del presente año siendo puesto a disposición de este Tribunal, tomán dosele declaración indagatoria.

A fojas 81, exhortado a decir verdad dijo ser J.L.R.R., peruano, nacido el 11 de agosto de 1970, cédula de identidad para extranjeros Nº21.536.318-K, hijo de JoséA fojas 81, exhortado a decir verdad dijo ser J.L.R.R., peruano, nacido el 11 de agosto de 1970, cédula de identidad para extranjeros Nº21.536.318-K, hijo de J.R. y A.C., casado, técnico en control de calidad, con domicilio en A.Z.N., S.R., Santiago, nunca antes detenido ni procesado. En el acto se le puso en conocimiento el requerimiento de autos y manifestó que a los dieciséis años tuvo una relación sentimental con J.Y.T. de la que nacieron tres hijos; y en el año 2001, tras una infidelidad, reaccionó violentamente y golpeó al hombre involucrado con ella, quien tuvo que ser hospitalizado y por este motivo su mujer empezó a amenazarlo y a hacerle la vida imposible, teniendo que enviarle cien dólares todos los meses. Dijo saber de la existencia del juicio en su contra pero no del estado del mismo. Aseguró que nunca declaró ante la policía, que le hicieron poner sus huellas en papeles en blanco que tenían membrete policial y que la firma que aparece en el documento acompañado en el requerimiento no es la suya, reconociendo sí la huella dactilar. Agregó que no es efectivo que haya tenido abogados para su defensa y que haya permanecido sin trabajo. Dijo que tampoco es efectivo que haya sido violado a los seis años; que a los catorce años, al visitar a su madre en Girón El Chaco Nº2715, la encontró siendo obligada a beber en compañía del padre de su hermano, A.Z.M. y tomando un cuchillo trató de agredirlo interponiéndose su madre que por estar bebida, se golpeó la cabeza al caer. Acotó que no le extraña que en el examen médico de su hija aparezca con desfloración, pues ella tenía una pareja con quien pudo haber tenido relaciones sexuales y por motivo de los muchos regalos que le hacía este hombre, tuvieron muchas discusiones. Negó rotundamente haber abusado sexualmente de su hija R.E.R.Y. y menos violado, sosteniendo que es una artimaña y una mentira de su ex pareja para evitar que regrese al Perú, pues esa era su intención.

El 29 de mayo del presente año se dio orden de ingreso en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur para el imputado Rojas, situación que se comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo dispuesto en el artícu lo VII del Tratado de ExtradiciEl 29 de mayo del presente año se dio orden de ingreso en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur para el imputado Rojas, situación que se comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo dispuesto en el artícu lo VII del Tratado de Extradición entre Chile y Perú.

A fojas 86 se agregó extracto de filiación y antecedentes del requerido el que no registra anotaciones a la fecha.

A fojas 98 el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº5184 suscrito por su Director de Asuntos Jurídicos allegó la nota diplomática de la Embajada del Perú Nº5-4-M/220 fechada el 14 de julio del presente, por la cual se hace el pedido formal de extradición de J.L. ROJAS ROJAS, anexándose dos cuadernos con los antecedentes en que se funda dicho requerimiento.

A fojas 99, se dio inicio a la investigación decretándose audiencia para tomar indagatoria al nombrado, oportunidad en que R. ratificó su anterior declaración reconociendo que la firma estampada en el escrito de fojas 91, mediante el cual otorga patrocinio y poder, pero que cuando la hizo estaba esposado y con mucha gente, lo que le impidió hacer su firma con libertad. Dijo además, que por su trabajo...

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