Causa nº 73939/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 634636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 73939/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 38-2016 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-333-2015 - 1540037454-3 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por las demandantes y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda por despido indirecto.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación determinar la “interpretación del artículo 183-B del Código del Trabajo en cuanto a la responsabilidad del mandante respecto de los trabajadores del contratista, la que se encuentra limitada al tiempo durante el cual él o los trabajadores prestaron efectivos servicios para quien se ejecuta la obra y en el que se originaron las obligaciones laborales y previsionales”.
Que las demandantes en el recurso de nulidad que dedujeron respecto de la sentencia del grado invocaron, en lo que interesa, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 183-B del mismo cuerpo legal, cuestionando la decisión del sentenciador de desestimar la demanda respecto de la demandada solidaria por el solo hecho de que esta última...
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