Causa nº 23434/2014 (Otros). Resolución nº 60205 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 23434/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 7331-2013 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-13294-2011 - 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos rol Nº 23.434-2014 E.R.R. interpuso acción de nulidad de derecho público en contra del Fisco de Chile por la que solicitó que se declare la nulidad del Oficio N° 05897, de 10 de abril de 2007, emanado del Subdepartamento de Continuidad de la Previsión de Dipreca; del Ordinario N° 2817, de 13 de diciembre de 2007, del Director Nacional de Gendarmería y de la Resolución N° 0681, de 7 de junio de 2007, de la Honorable Comisión Médica de Carabineros, respecto de los dos primeros por negar la pensión de retiro por 20 años de servicio efectivo de su cónyuge fallecida y la última por no acceder a la calificación de invalidez de segunda clase de la misma, ya que el motivo de su fallecimiento cabe dentro de las causales de la misma; y que como consecuencia de lo anterior se le otorgue la pensión de montepío correspondiente.
La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de prescripción opuesta y acogió la demanda sólo en cuanto declaró la nulidad de derecho público de la Resolución N° 0681, de 7 de junio de 2007, y ordenó pagar una pensión de invalidez en favor de los hijos de doña M.C.C., decisión en contra de la cual el demandado dedujo recurso de apelación, al que adhirió el actor, recursos a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió revocar el fallo y acoger la mencionada excepción de prescripción extintiva.
En contra de esta sentencia el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que el recurso denuncia la infracción, por errónea interpretación, de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y la falsa aplicación de los artículos 2497 y 2332 del Código Civil.
El recurrente comienza afirmando que la acción de nulidad de derecho público es imprescriptible. Alega enseguida que, declarada la nulidad de derecho público, las partes deben retrotraerse al estado previo en el que se encontraban con anterioridad al acto anulado, lo cual es un efecto propio de la nulidad que corresponde a un principio general del derecho, de modo que en este caso específico la consecuencia que tendría la declaración de nulidad de los actos administrativos incidiría en el otorgamiento de un montepío a los familiares de doña M.C.C., puesto que ella sería acreedora de una pensión de retiro, el que además procedería en razón de una invalidez de segunda clase. En consecuencia, aduce que el fundamento jurídico de las prestaciones económicas no percibidas no es otra cosa que uno de los alcances del efecto retroactivo de la declaración de nulidad de derecho público.
Añade que la infracción de normas constitucionales sí puede ser materia de un recurso de casación, en especial porque la acción de nulidad de derecho público establecida por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República no ha sido desarrollada por una norma de rango legal, de tal modo que su único fundamento se encuentra en lo señalado por la Carta Política.
Luego expresa que si se considera prescriptible la acción de nulidad de derecho público correspondería aplicar el artículo 2515 del Código Civil...
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