Causa nº 295/2013 (Otros). Resolución nº 12560 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435922398

Causa nº 295/2013 (Otros). Resolución nº 12560 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2013

JuezSenor Haroldo Brito Cruz,Recurridos Sobre El Significado Del Principio De La Bilateralidad De La Audiencia,Juan Vidal Etcheberry
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec2952013-tip-fol12560
Fecha26 Febrero 2013
Número de expediente295/2013
Partesrojas con servicios alimenticios hendaya s.a.c

Santiago, veintiseis de febrero de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que el abogado Cristian Cousino Hidalgo, en representacion de las demandantes M.I.R.O. y otras, ha interpuesto recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia, senores D.I.C.N. y E.D.Y. y el abogado integrante don Juan Vidal Etcheberry, quienes pronunciaron la sentencia de 4 de enero de 2013, por la cual se acogio el recurso de nulidad deducido por la demandada contra el fallo recaido en la causa Rit M-10-2012 del Juzgado de Letras y Garantia de Panguipulli.

Segundo

Que el recurrente expone que el 25 de mayo de 2012, en forma separada, interpusieron demanda las cuatro trabajadoras que individualiza, por despido carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Servicios Alimenticios Hendaya S.A.C., segun consta de las causas M-10, M-11, M-12 y M-13, seguidas ante el Juzgado de Letras y Garantia de la ciudad de Panguipulli.

Senala que en merito de los antecedentes, el tribunal de la instancia, el 28 de mayo de 2012, dicto sentencia monitoria en cada uno de los procesos acogiendo las demandas en todas sus partes, las que, con fecha 12 de noviembre de 2012, fueron reclamadas por la contraria a traves de su abogada, citando el tribunal a audiencia de estilo para el dia 26 de noviembre de 2012, a las 10:00 horas, la primera de ellas y a las 10:45 horas, la ultima.

Continua sosteniendo que el dia 26 de noviembre de 2012, a las 10:00 horas, el tribunal efectuo el llamado a la audiencia a viva voz, sin que asistiera la demandada, a la que se espero unos minutos, sin que compareciera. Derivado de ello, por economia procesal y en virtud del articulo 449 del Codigo del Trabajo, el tribunal resolvio acumular todas las demandas y dictar una sola sentencia definitiva, por la que se acogio la demanda y se otorgaron las indemnizaciones correspondientes a las actoras.

El 7 de diciembre de 2012 la demandada interpuso recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, sosteniendo como vicio la infraccion del articulo 449 del Codigo del Trabajo, el que si bien establece la acumulacion de oficio o a peticion de parte, determina que se concedera un plazo de tres dias a la parte no peticionaria para que exponga lo conveniente, transcurrido el cual, haya o no respuesta, el tribunal resolvera.

La sala de la Corte de Apelaciones de V. que dicto la sentencia recurrida, en sus raciocinios establecio que en cuanto a dicho vicio, consta que el dia 26 de noviembre se habia citado a cuatro audiencias, distintas e independientes unas de otras, a fin de conocer de las causas RIT M 10-12, M 11-12, M 12-12 y M 13-12, ocurriendo que al inicio de la primera audiencia, se decreto -en rebeldia de la demandada- la acumulacion al RIT M 10-12 de todas las demas causas, con lo cual se celebro solo una audiencia en la que se conocio de todos esos procesos. Agrega ese fallo de nulidad que el articulo 449 establece la acumulacion de oficio o a peticion de parte, pero en ambos casos se concede un plazo de 3 dias a las partes para que expongan lo que estimen pertinente a sus derechos. De ello se sigue que la acumulacion decretada en la audiencia del 26 de noviembre vulnero el principio de la bilateralidad de la audiencia en cuanto no se respeto el plazo indicado, lo que constituye la causal de nulidad invocada en cuanto implica infringir la garantia fundamental del debido proceso, que asegura la Constitucion Politica de la Republica, recogida en el articulo 425 del Codigo del Trabajo como uno de los principios formativos del proceso laboral. Sobre esa base se acoge el recurso de nulidad de la contraria y se retrotrae el juicio al estado de conferirse traslado a la demandada para los efectos del articulo 449 del Codigo del Trabajo.

El recurrente manifiesta, en cuanto a la falta o abuso grave, que al resolver como se hizo, se transgrede gravemente la institucion procesal de la acumulacion de autos. Transcribe el articulo 449 del Codigo del Trabajo, alude a un concepto doctrinario de la institucion y senala que la norma distingue dos situaciones: 1)...

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