Causa nº 3668/2014 (Otros). Resolución nº 255067 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 546283162

Causa nº 3668/2014 (Otros). Resolución nº 255067 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2014

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezLas Remuneraciones,Cuando El Empleador Sea Contumaz En Su Conducta. Del Mismo Modo,No Resta Gravedad A Incumplimientos
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente3668/2014
Número de registro3668-2014-255067
Fecha27 Noviembre 2014
Rol de ingreso en primera instanciaO-31-2013
PartesROMAN CON EASON
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación422-2013

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1340020332-0 y RIT O-31-2013, del Juzgado de Letras de Casablanca, doña L.E.S.U. y doña N.A.R.R., dedujeron demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra del rector y representante del colegio Caernarfon College, don J.K.E.B., a fin que se declare que la relación laboral terminó por despido indirecto conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, y que sea condenado al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con el incremento legal, gratificaciones adeudadas, y cotizaciones previsionales y de salud, entre otras prestaciones.

El demandado, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda. En primer lugar, opuso excepción de falta de legitimidad pasiva del demandado. En subsidio, opuso excepción de falta de requisitos legales para incurrir en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, sosteniendo que los hechos relatados en la demanda no pueden configurar un incumplimiento de carácter grave de las obligaciones que imponen los respectivos contratos de trabajo.

El tribunal de la instancia, en la audiencia preparatoria de 29 de agosto de 2013, rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva.

En la sentencia definitiva, de veinticinco de octubre del año dos mil trece, se estableció la existencia de incumplimientos relacionados con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, que fueron calificados de menor gravedad. En consecuencia, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó al demandado a pagar a las actoras gratificaciones adeudadas, rechazándose en lo demás y entendiéndose que la relación laboral terminó por renuncia de las trabajadoras, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código Laboral, en relación con los artículos 171, 160 N° 7, 162 y 163 del referido código; y en subsidio, por vulneración del artículo 4547 del estatuto laboral.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de quince de enero del año dos mil catorce, escrita a fojas 33 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, anule la sentencia impugnada, dicte la correspondiente de reemplazo que decida que la relación laboral terminó por despido indirecto, y ordene el pago de las indemnizaciones legales y las prestaciones adeudadas.

A fojas 108, el demandado compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante hizo alusión a los antecedentes de la causa y planteó que la materia de derecho objeto del presente recurso se refiere a la correcta interpretación y aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. En particular, tal objeto consiste en determinar que tanto el no pago o retardo reiterado en el pago de las cotizaciones previsionales como el retraso en el pago de las remuneraciones, constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, aun cuando dichas cotizaciones hayan sido declaradas.

Al efecto, esta Corte ordenó traer los autos en relación respecto de las sentencias acompañadas recaídas en causas roles N° 418-2007 y N° 1.184-2010, de la Corte de Apelaciones de Concepción y de esta Corte Suprema, respectivamente.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha sido errada, en cuanto estimaron que el incumplimiento del empleador, respecto de las cotizaciones previsionales y las remuneraciones, no reviste la gravedad suficiente para hacer aplicable el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, al considerar la capacidad económica del demandado.

Afirma la impugnante que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido esta Corte Suprema en el ingreso N° 1.184-2010 caratulado “C.L.M. con Universidad La República”, en sentencia de 20 de abril de 2010, en la que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que la omisión del empleador de enterar la cotización previsional ante la institución previsional respectiva puede revestir la gravedad suficiente, cuando el empleador sea contumaz en su conducta. Del mismo modo, se ha establecido que el retraso en el pago de las remuneraciones constituye también un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.

Asimismo, señala que lo resuelto en la presente causa por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, difiere del criterio sustentado por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso N° 418-2007, caratulado “G.F.H.E. con S.. C.. y N.L..”.

Agrega que también se ha determinado en los fallos que acompaña, que el hecho de estar pasando el empleador por dificultades económicas no justifica las conductas mencionadas, y no resta gravedad a los incumplimientos, debido a que el riesgo económico de la empresa no puede ser traspasado al trabajador.

Cuarto

Que de la lectura del fallo dictado por esta Corte en el ingreso N° 1.184-2010, de 20 de abril de 2010, que está agregado a fojas 95 y siguientes, mediante el cual se acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en sentencia de reemplazo se acogió la demanda por despido indirecto, se desprende que se trata de la demanda interpuesta por una trabajadora quien se desempeñó como bibliotecaria en contra de la Universidad La República, a fin que se...

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