Causa nº 8166/2012 (Otros). Resolución nº 9192 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436166622

Causa nº 8166/2012 (Otros). Resolución nº 9192 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2013

JuezSuplentes Senor Alfredo Pfeiffer R.,Senora Rosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec81662012-tip-fol9192
Fecha29 Enero 2013
Número de expediente8166/2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que previo a pronunciarse respecto del recurso de unificacion de jurisprudencia que se ha traido en relacion y en el ejercicio de la facultad contemplada en el articulo 429, inciso segundo, del Codigo del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la tramitacion que se ha dado a esta causa se ajusta a derecho.

Segundo

Que de los antecedentes tenidos a la vista se pueden desprender los siguientes hechos:

  1. Que con fecha 31 de enero de 2012 se dicta sentencia por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la cual se acoge la excepcion de pago opuesta por la demandada y la demanda deducida por el actor, condenando a la empleadora a pagar la cantidad que se indica por concepto de indemnizacion sustitutiva del aviso previo, desestimando en lo demas el libelo en tanto pretendia indemnizacion por lucro cesante por despido anticipado al vencimiento del plazo contratado e injustificado.

    Impuso a cada parte sus costas.

  2. Que en contra de dicha sentencia, el demandante dedujo recurso de nulidad, basandose en la causal prevista en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, en relacion con el articulo 1607 del mismo texto legal y articulos 1545, 1546 y 1556 del Codigo Civil y en la causal establecida en el articulo 478 letra b) del Codigo del ramo.

  3. Que verificada la audiencia de la vista del recurso de nulidad referido precedentemente, este quedo en acuerdo -12 de julio de 2012- ante las Ministras -titular y suplente- y abogada integrante -esta ultima encargada de la redaccion del fallo- que se consignan al pie de la resolucion de fojas 17, el que fue dictado con fecha 3 de septiembre de 2012 y suscrito por las juezas que concurrieron al acuerdo en su oportunidad y, segun se advierte de lo resolutivo pertinente, el recurso de nulidad del demandante fue acogido, en consecuencia, se anulo la sentencia del grado.

Tercero

Que, conforme lo dispone el inciso final del articulo 477 del Codigo del Trabajo "... El recurso de nulidad tendra por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta ultima, segun corresponda", y segun se infiere del inciso primero del articulo 482 del mismo texto legal, en caso de ser procedente, es decir, en el evento que se decida la invalidacion del fallo de la instancia, la Corte de...

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