Causa nº 22117/2014 (Otros). Resolución nº 260477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547547110

Causa nº 22117/2014 (Otros). Resolución nº 260477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso22117/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1193-2013 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-24597-2011 - JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y undécimo a décimo cuarto.

De la sentencia invalidada se mantienen los considerandos primero, segundo y tercero, sustituyéndose en este último la expresión “demandada” por “reclamante”.

Y se tiene además presente:

Primero

Que el terreno expropiado, cuya indemnización provisional origina la presente reclamación, está ubicado en la localidad de Tubul, comuna de Arauco, tiene una superficie de 70.000 metros cuadrados. Aquel formaba parte de un inmueble de mayor extensión de una superficie total de 115,50 hectáreas.

Segundo

Que en la tasación de la comisión de peritos y en el informe emitido por el perito designado por la parte reclamada, expuestos en los fundamentos segundo y tercero del fallo en alzada, se consignan las principales características del terreno expropiado, dejándose constancia que se trata de un terreno no urbanizado, de topografía principalmente plana y de forma irregular, ubicada en la parte baja de un acantilado y al comienzo de un humedal. La calidad del suelo es regular, puesto que está en una zona vegosa, es un terreno húmedo cuyo subsuelo presente una napa freática. Tiene acceso desde la Ruta P-20 que une la Caleta Tubul con Arauco, L. y P.L.. E. cercano a un área habitacional y a una planta elevadora y de tratamiento de aguas servidas.

Es en virtud de tales características que la comisión de peritos y el perito designado por la reclamada tasan el terreno en $858 m2 y $750 m2, respectivamente, suma a la que llegan en virtud del desarrollo del método comparativo de ventas de terrenos que presentan características similares al inmueble expropiado, haciendo presente que no existen compraventas en el sector con las que se pueda realizar tal ejercicio toda vez que la reclamante es la dueña prácticamente de la totalidad de los terrenos de la localidad de Tubul.

Tercero

Que en el informe pericial evacuado por el perito designado por la reclamante no hay referencia a las características específicas del terreno, razón por la que debe entenderse que aquellas son efectivas, puesto que no contradicen las afirmaciones que respecto de esta materia señala la tasación de la comisión de peritos. Este informe, descarta la posibilidad de establecer el valor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR