Causa nº 4751/2012 (Otros). Resolución nº 263845 de Corte Suprema, Extradiciones de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548144154

Causa nº 4751/2012 (Otros). Resolución nº 263845 de Corte Suprema, Extradiciones de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso4751/2012
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorExtradiciones

S., nueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - A fojas 89 Á.A.C., Subdirector de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a esta Corte la nota diplomática de la Embajada del Perú N° 221, de 23 de junio de 2.014, por la que solicita la extradición de la ciudadana peruana R.L.P.G..

    A fojas 168 comparece voluntariamente la requerida ante el ministro instructor, individualizándose como R.L.P.G..

    A fojas 176 se fija audiencia para los efectos del artículo 448 del Código Procesal Penal, la que se lleva a cabo el uno del actual, en presencia de la requerida, de su abogado defensor y del Ministerio Público actuando en representación de la República del Perú.

    En esa oportunidad se decreta la audiencia de esta fecha, para la lectura del fallo;

  2. - Según consta de la solicitud de extradición formalizada por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú con fecha 20 de diciembre de 2.012, rolante a fojas 22 del cuaderno separado ordenado formar a fojas 91 del principal, la requerida R.L.P.G. “viene siendo instruida en un proceso penal por el delito contra el patrimonio -Apropiación Ilícita, en agravio de la empresa Waira Cóndor Sociedad Anónima Cerrada, representada por R.J.A.L. de la Vega Camino, delito previsto y penado en el artículo 190, 1° párrafo, y contra la Administración de Justicia -delitos contra la Función Jurisdiccional– Falsa Denuncia, en agravio del Estado, previsto y penado en el 1° párrafo del artículo 402 del Código.

    Se desprende de la denuncia fiscal y acusación fiscal, que se halla acreditada la comisión de los ilícitos instruidos y la responsabilidad penal de la requerida en la medida que para procurarse de un provecho ilícito arrendó la camioneta Toyota Hi Lux de placa PQM – 051 de propiedad de la empresa Waira Cóndor S.A.C. de J.L. de la Vega Camino por cuatro días con la supuesta finalidad de movilizarse alegando haber llegado recientemente del país de Chile para luego fingir el hurto del vehículo y denunciar falsamente el hecho inexistente, coartada que le valió para apropiarse indebidamente del bien submateria.

  3. - La acusación formulada por el Estado Peruano expresa:

    “1- Que fluye en primer lugar de la aceptación expresa de la encausada sobre el arriendo del vehículo mencionado que realizó a la empresa Waira Cóndor S.A.C. conforme a su manifestación policial de fojas 68/72 y a mérito de los instrumentales de fojas 92 y 94/97 de los autos; que corrobora lo manifestado por el representante legal de la empresa agraviada a fojas 65/67 y 169/170, en la cual sindica a la encausada como la persona a quien arrendó la camioneta materia del presente proceso.

    “2- Si bien la procesada alegó que el alquiler del vehículo tenía por finalidad su traslado en Lima desde el viernes 29 de abril al 02 de mayo de dos mil once porque aparentemente recién había llegado de Chile conforme así lo señaló en su manifestación a fojas 68/72 y así detalló en el correo electrónico de fojas 92, que enviara al R. de la empresa arrendataria cuando le solicitó la cotización del alquiler de vehículo; es el caso que esto quedó totalmente desvirtuado con la manifestación del padre de dicha encausada que obra a fojas 73/75 en la cual declara que su mencionada hija retornó del país de Chile en diciembre de dos mil nueve y que hasta la fecha no había retornado al mencionado país ya que estuvo viviendo con él hasta dos semanas antes de ocurridos los hechos imputados en la cual se retiró de la casa sin decirle nada, dejándolo al cuidado de sus hijos.

    “3- Más aún, que toda la versión de sus aparentes alojamientos en diferentes hoteles de Lima por su supuesto retorno de Chile conforme así lo expresó en su manifestación de...

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