Causa nº 3674/2015 (Casación). Resolución nº 93825 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575805806

Causa nº 3674/2015 (Casación). Resolución nº 93825 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3674/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9052-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-14542-2012 2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 3674-2015 caratulados “R.A.D.I. con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó una demanda de nulidad de derecho público.

Segundo

Que el recurso denuncia la contravención de los artículos 13, 23 y siguientes, 63 N° 3, 64 N° 2 y 67 del Decreto Ley N° 1094 y artículos 10, 16, 29 y 35 de la Ley N° 19.880, en relación al artículo 7 de la Constitución Política de la República y 141 y 142 bis del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Explica que el yerro jurídico se produce porque no se consideró que las autoridades administrativas que dictaron las resoluciones cuya nulidad impetró actuaron fuera de sus competencias legales, pues carecían de atribuciones para determinar la veracidad o falsedad de las cláusulas de los contratos de trabajo, asunto que sólo puede ser establecido por los tribunales de justicia y en el procedimiento pertinente. Por consiguiente, asevera que se infringen los artículos 63 N° 3 y 64 N° 2 del Decreto Ley N° 1094, pues no concurre la causal invocada por la autoridad para revocar el permiso de permanencia, ya que no se ha probado la falsedad de las declaraciones ni ello se ha decidido por algún tribunal, ni tampoco los contratos fueron presentados ante la autoridad chilena.

Por otro lado, esgrime que el procedimiento administrativo en cuestión no se ajustó a las reglas de un debido proceso, en atención a que no se respetó el principio de contradictoriedad, los derechos a formular alegaciones, aportar documentos, a que se abra un periodo de información previa y un término de prueba.

Tercero

Que para una adecuada comprensión del asunto es necesario consignar que la demanda interpuesta es de nulidad de derecho público y solicita que se dejen sin efecto las siguientes resoluciones: a) La N° 52.208 de 25 de agosto de 2009 que revocó el permiso de permanencia definitiva del actor con orden de abandono; b) La N° 37.508 de 22 de junio de 2010 que rechaza una reconsideración respecto de la anterior; y c) La N° 61.503 de 8 de agosto de 2011 que desestimó una petición de invalidación de la N° 52.208; todas emanadas del Subsecretario del Interior. Luego de señalar el demandante que es de nacionalidad peruana y residente en Chile desde 1998, sostiene que las resoluciones referidas se encuentran viciadas por las siguientes razones: a) La Resolución N° 37.508 equivocadamente rechazó una reposición por extemporánea, en circunstancias que la presentación se efectuó dentro de plazo; b) La Resolución N° 61.503 es ilegal, por cuanto no observó el principio de contradictoriedad ni respetó los derechos a formular alegaciones y aportar documentos, abrir un periodo de información previa y un término de prueba; y c) La autoridad actuó fuera de su competencia y se ha constituido en una comisión especial, pues no está facultada para investigar la veracidad de unas cláusulas de unos contratos de trabajo y por ende determinar si emitió declaraciones falsas y suscribió contratos simulados.

Cuarto

Que es necesario consignar que la sentencia de primera instancia, confirmada sin modificaciones por la de segundo grado, estableció la siguiente situación fáctica:

1) El demandante trabajó continuamente en Chile durante el período comprendido entre junio de 2007 y abril de 2012.

2) Por Resolución N° 52208 de 25 de agosto de 2009, emanada del Subsecretario del Interior, se dispuso la revocación...

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