Causa nº 8507/2015 (Casación). Resolución nº 144149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582694958

Causa nº 8507/2015 (Casación). Resolución nº 144149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso8507/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación164-2015 - C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-226-2015 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado y rechazó la demanda;

  2. - El recurrente denuncia la infracción de los artículos 48, 1545, 1546 y 1560 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que acoja íntegramente la demanda;

  3. - El reproche se concentra en haberse desestimado su acción restitutoria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, por haber considerado los jueces, de acuerdo con las precitadas disposiciones legales, que ello no procedía, como consecuencia de haberse enviado la carta de aviso de terminación fuera del plazo de un mes contemplado en el pacto, teniendo en consideración la fecha de renovación y notificación de la carta certificada referidas en la motivación quinta del fallo que por esta vía se revisa.

    Dicho criterio, merece su objeción, debido a que habiéndose estipulado un plazo de un mes de antelación para dar aviso del término del contrato de arrendamiento, se envió la referida carta comunicándose su intención de no perseverar en el contrato el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, existiendo clara intención de los contratantes que el plazo de un mes comenzaba a correr desde esa fecha y no desde el día anterior como lo refieren los sentenciadores de alzada;

  4. :- No existe controversia en que el contrato de arrendamiento aludido se renovó por tres años a partir del día veintinueve de enero de dos mil doce, y que anteriormente se había renovado el mismo día del año dos mil nueve, por lo que no yerran los sentenciadores al concluir que su terminación se había producido el día anterior, por lo que la comunicación enviada por la actora se realizó una vez expirado el plazo...

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