Causa nº 8766/2012 (Casación). Resolución nº 104067 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2012 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 8766/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 96-2012 - C.A. de Chillan |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | R-3520-2010 - 1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol Nº 8766-2012 sobre juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios contra el Servicio de Salud Nuble, se ha ordenado dar cuenta de conformidad al articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, del recurso de casacion en el fondo que dicho organismo interpuso contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillan que confirmo la de primera instancia que habia acogido la demanda, con declaracion de que aumenta de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a 60.000.000 (sesenta millones de pesos) la suma que debe pagar al demandante por concepto de dano moral derivado de su falta de servicio por no cumplir su obligacion legal de proteccion de la salud de sus trabajadores, al mantenerlo expuesto a productos toxicos y quimicos en condiciones de seguridad inadecuadas.
Que se encuentra establecido en estos autos que el demandante, en su condicion de tecnologo medico, ingreso en el ano 1991 a prestar servicios al laboratorio clinico del Hospital El Carmen ubicado en la comuna de Chillan, dependiente del Servicio de Salud demandado, desempenandose desde ese ano en dependencias que carecian de las debidas medidas de control que exige la normativa sanitaria.
Como consecuencia de haber desarrollado sus labores en un laboratorio que no cumplia con tales requerimientos basicos de seguridad, contrajo una enfermedad denominada hipoplasia medular -que conlleva una disminucion de los globulos blancos o leucocitos y de plaquetas- y posteriormente una leucemia linfocitica cronica. La primera de estas patologias fue calificada como enfermedad profesional por el organismo medico competente.
Que el recurso de casacion en el fondo denuncia la infraccion del articulo 2332 del Codigo Civil en relacion con las normas de interpretacion legal contenidas en los articulos 19 y 23 del mismo C..
Explica el recurrente que los jueces de la instancia desestimaron su excepcion de prescripcion extintiva de la accion alegada, argumentando que si bien de conformidad con la norma del articulo 2332 del Codigo Civil, las acciones de indemnizacion de perjuicios por falta de servicio en contra de la Administracion prescriben en el plazo de cuatro anos contados desde la perpetracion del acto, el computo de dicho plazo debe comenzar a correr desde la fecha en que el actor ha...
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