Causa nº 8492/2013 (Otros). Resolución nº 89792 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 8492/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 463-2013 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-36550-2010 - 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, siete de noviembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio sumario de amparo de datos personales de la Ley N° 19.628 e indemnización de perjuicios en contra de Equifax Chile S.A. y de Cencosud Administradora de Tarjetas, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la decisión del tribunal de primer grado, declaró abandonado el procedimiento.
Sostiene que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que la actuación procesal de la parte demandante consistente en notificarse del auto de prueba no tuvo la aptitud de dar curso progresivo a los autos, en circunstancias que dicha actuación tiende precisamente a la prosecución del juicio, sin que obste a esta conclusión el hecho de que en el proceso falte aún por notificar dicho auto de prueba a los demandados.
Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:
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El tribunal de primera instancia recibe la causa a prueba por resolución de 15 de marzo de 2012; b) Con fecha 31 de julio de 2012 la parte demandante presenta escrito dándose por notificado de la interlocutoria de prueba, a lo que accedió el tribunal por resolución de 01 de agosto de ese mismo año;
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Que mediante escritos presentados el 22 de noviembre de 2012 la actora solicita una serie de diligencias probatorias, entre éstas, la absolución de posiciones del representante de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. y el despacho de oficios a la Cámara de Comercio A.G. y al Primer Juzgado de Policía Local de La Florida;
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El 10 de diciembre de 2012 el demandado Equifax Chile S.A. solicita se declare el abandono del procedimiento, planteando que las partes cesaron en la prosecución del juicio por más de seis meses en atención a que la última resolución recaída en una gestión útil –la recepción de la causa a prueba- es de fecha 15 de marzo de 2012.
Que como acertadamente resolvieran los jueces del fondo, la notificación de la interlocutoria de prueba a la propia demandante mediante su presentación de 31 de julio de 2012 -resuelta por el Tribunal al día siguiente-...
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