Causa nº 8492/2013 (Otros). Resolución nº 89792 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475034038

Causa nº 8492/2013 (Otros). Resolución nº 89792 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8492/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación463-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-36550-2010 - 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, siete de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio sumario de amparo de datos personales de la Ley N° 19.628 e indemnización de perjuicios en contra de Equifax Chile S.A. y de Cencosud Administradora de Tarjetas, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la decisión del tribunal de primer grado, declaró abandonado el procedimiento.

Sostiene que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que la actuación procesal de la parte demandante consistente en notificarse del auto de prueba no tuvo la aptitud de dar curso progresivo a los autos, en circunstancias que dicha actuación tiende precisamente a la prosecución del juicio, sin que obste a esta conclusión el hecho de que en el proceso falte aún por notificar dicho auto de prueba a los demandados.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. El tribunal de primera instancia recibe la causa a prueba por resolución de 15 de marzo de 2012; b) Con fecha 31 de julio de 2012 la parte demandante presenta escrito dándose por notificado de la interlocutoria de prueba, a lo que accedió el tribunal por resolución de 01 de agosto de ese mismo año;

  2. Que mediante escritos presentados el 22 de noviembre de 2012 la actora solicita una serie de diligencias probatorias, entre éstas, la absolución de posiciones del representante de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. y el despacho de oficios a la Cámara de Comercio A.G. y al Primer Juzgado de Policía Local de La Florida;

  3. El 10 de diciembre de 2012 el demandado Equifax Chile S.A. solicita se declare el abandono del procedimiento, planteando que las partes cesaron en la prosecución del juicio por más de seis meses en atención a que la última resolución recaída en una gestión útil –la recepción de la causa a prueba- es de fecha 15 de marzo de 2012.

Tercero

Que como acertadamente resolvieran los jueces del fondo, la notificación de la interlocutoria de prueba a la propia demandante mediante su presentación de 31 de julio de 2012 -resuelta por el Tribunal al día siguiente-...

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