Causa nº 35069/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 35069/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 296-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-4034-2016 - 4º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda principal de cese de la pensión de alimentos y la subsidiaria de rebaja, deducidas en contra de su cónyuge.
Que el recurso de casación en el fondo denuncia que se vulneraron los artículos 323 y 330 del Código Civil y 32 de la Ley N° 19.968, por no considerar la variación en la situación económica del actor, ponderando la prueba documental infringiendo las reglas de la sana crítica, ni tampoco la disminución de las necesidades de la demandada, olvidando determinar de una manera más exacta la capacidad patrimonial de las partes.
Pide que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que revoque la sentencia apelada, ordenando el cese de la pensión alimenticia fijada o en, subsidio, decretar su rebaja a la suma única y total de un 285% (doscientos ochenta y cinco por ciento) de un ingreso mínimo mensual remuneracional.
Que los sentenciadores del fondo establecieron como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes: 1.- Las partes están unidas por vínculo matrimonial y el régimen patrimonial que los rige es el de separación de bienes. 2.- Con fecha 17 de marzo de 2014, en autos Rit C-1344-2013, por sentencia dictada por Tribunal de Familia de Calama, se condenó a don P.R. delC. a pagar a doña S.H.V., a título de pensión de alimentos, la suma mensual equivalente a un 285% de un ingreso mínimo remuneracional mensual. 2.- Con fecha 12 de junio de 2014, se dictó sentencia por la Ilma. Corte de Apelaciones de A., que confirmó la referida sentencia, con declaración que se concedió en favor de la alimentaria, a título de pensión alimenticia, el derecho usufructo sobre la propiedad ubicada en la comuna de Las Condes, correspondiente al departamento Nº 124, bodega Nº 86 y estacionamientos Nº 141 y 138, del edificio ubicado en Rosario Norte Nº 410, S.3.- El actor mantiene una situación económica sólida, es dueño de cinco inmuebles, dos estacionamientos, dos bodegas, depósitos a plazo, valores y dos vehículos motorizados. Todos sus bienes conforman un patrimonio superior a...
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