Resolución nº 573, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 12 de Enero de 2000

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Resumen


NULIDAD DE MATRIMONIO. PRUEBA TESTIMONIAL. No se rindió prueba contradictoria en relación a los hechos fundantes de la acción de nulidad, y por el contrario, como se afirma en el fundamento tercero del fallo de primer grado, se rindió prueba testimonial completa de tres (3) testigos confirmando las aseveraciones contenidas en la demanda. Los jueces de segunda instancia procedieron a comparar los dichos de los testigos del pleito con el Acta Matrimonial, a la que otorgaron mayor valor, por su sola condición de instrumento público. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. De esta errónea aplicación de los principios antes señalados, impidió dar calidad de plena prueba a la declaración de tres (3) testigos contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que dan razón de sus dichos, testimonio que contradice las declaraciones del Acta, que el propio inciso 2° del artículo 308 del Código Civil permite sean impugnadas. Por lo tanto, al haber dado el tribunal de segunda instancia el valor probatorio de documento inamovible al Acta de Matrimonio y no haber aceptado con valor de plena prueba el testimonio de tres (3) testigos legalmente examinados y con las condiciones que se señalan en el N° 2 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se han infringido las disposiciones de los artículos mencionados en el recurso y esta infracción ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que deberá acogerse el recurso de casación. Se acoge la demanda. Se acoge la apelación. Se acoge la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Resolución nº 573, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 12 de Enero de 2000

Santiago, trece de enero del año dos mil.

Vistos:

En esta causa civil Rol Nº 4076-98 del Noveno Juzgado Civil de Vallenar, caratulado "Ruiz Alfaro Marcela Alejandra con Araya Tapia Omar Patricio", sobre nulidad de matrimonio, por sentencia de 18 de noviembre de 1998 se acogió la demanda interpuesta, la que se encontraba fundada en la incompetencia del Oficial Civil que intervino en el acto.

Elevado en consulta, la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó revocó esta decisión po...

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