Causa nº 2337/2011 (Casación). Resolución nº 5677 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436236730

Causa nº 2337/2011 (Casación). Resolución nº 5677 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2337/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2413-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-476-2009 4º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de enero de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, autos rol N-o476-2009, en juicio ordinario laboral don H.P.R.A. interpuso demanda en contra de la Caja de Prevision de la Defensa Nacional CAPREDENA), representada por don P.C.R. y de la A.F.P.

Capital S.A., representada por don P.J.O.A., a fin que se declare que le asiste el derecho a reafiliarse a la Caja antes indicada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Nº 18.297, con el consiguiente retorno de sus fondos de pension acumulados en la A.F.P. referida. Sustenta el libelo acudiendo a su calidad de ex funcionario de la Fuerza Aerea de Chile e imponente en la Caja de Prevision de la Defensa Nacional entre los anos 1964 y 1975, y en su trabajo como parte del personal civil entre los anos 1986 y 1991; y entre los anos 1999 y 2009 en la Empresa Nacional de Aeronautica.

Ambos demandados, al evacuar el traslado conferido solicitaron el rechazo de la demanda, con costas.

Por sentencia de nueve de abril de dos mil diez, escrita a fojas 126 y siguientes, el tribunal de primer grado acogio la demanda y declaro que el actor tiene derecho a reafiliarse a la Caja de la Defensa Nacional y por consiguiente al retorno o traspaso de sus fondos de pensiones desde la A.F.P. respectiva a la Caja, sin costas.

La demandada, Caja de Prevision de la Defensa Nacional, dedujo recurso de casacion en la forma y apelo del referido fallo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de seis de enero de dos mil once escrita a fojas 184 y siguiente, declaro inadmisible el recurso de casacion, y confirmo la sentencia de primera instancia, con costas.

En contra de esta ultima decision, la demandada, Caja de Prevision de la Defensa Nacional, dedujo recurso de casacion en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente senala que los jueces del fondo, al reconocer el derecho del actor a optar por el regimen previsional de la Caja de la Defensa Nacional han infringido los articulos 12 de la Ley Nº18.297 y 1DEG, 3DEG permanentes y 4DEG transitorio de la Ley Nº 18.458. Sostiene que el articulo 12 citado, que sirvio de base a los jueces del grado para acceder a la demanda fue derogado con la dictacion de la Ley Nº 18.458, que establecio el regimen previsional del Personal de la Defensa Nacional, por lo que aquel no pudo ser aplicado. Anade que con arreglo a lo dispuesto por el articulo 1DEG de la Ley 18.458, el regimen previsional que pretende el demandante para si, solo se aplica a las personas indicadas en el citado texto y entre ellas no figura el personal contratado por la Empresa Nacional de Aeronautica, o ENAER; siendo ademas de advertir que el articulo 3DEG de ese cuerpo de normas preceptua que el personal civil contratado -con posterioridad a su publicacion 11.11.1985)- por empresas del Estado que se relacionen con el Supremo Gobierno a traves del Ministerio de Defensa Nacional, cuya es la situacion de ENAER, quedara afecto al Sistema Previsional establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980; y, por ultimo, esgrime como argumento que el articulo 4DEG transitorio de la ley en comento dispone que los imponentes de la Caja antes senalada, que no se encuentren comprendidos en el articulo 1DEG permanente, a la fecha de la dictacion de la ley, continuaran afectos a los regimenes previsionales contemplados en sus respectivos estatutos. Hace presente ademas que el demandante, a la fecha de publicacion de la Ley Nº 18.458, se desempenaba en el area privada, por lo que su posterior ingreso a ENAER en el ano 1986, no le habilitaba para acceder al beneficio establecido en el articulo 12 de la Ley Nº18.297, ya derogado a esa fecha.

Termina describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, habrian tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, en lo pertinente, son hechos de la causa los siguientes:

  1. el actor trabajo en la Fuerza Aerea de Chile en el periodo comprendido entre los anos 1964 y 1975, abandonando la institucion sin haber ejercido su derecho a pension.

  2. el demandante presto servicios para la Empresa Nacional de Aeronautica, ENAER, desde marzo de 1986 hasta octubre de 1991 y luego, entre octubre de 1999 y febrero de 2009. Desde noviembre de 1991 y hasta abril de 1999 trabajo para Lanchile S.A.

  3. el 18 de diciembre de 2008, CAPREDENA desestimo la solicitud formulada, entre otros, por el actor de ser reafiliado en esa entidad en base a las siguientes circunstancias facticas no contradichas ni desvirtuadas: que los solicitantes fueron imponentes de Capredena antes de haber ingresado a ENAER, que tambien con anterioridad a su ingreso a ENAER se afiliaron a un a A.F.P., y, que este ingreso a ENAER se produjo despues de la dictacion de la Ley Nº18.458.

Tercero

Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo acogieron la demanda senalando que asistia al demandante el derecho a optar por reafiliarse a la Caja de Prevision de la Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 de la...

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