Causa nº 10811/2014 (Otros). Resolución nº 250868 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544815490

Causa nº 10811/2014 (Otros). Resolución nº 250868 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso10811/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7774-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-40018-2009 - 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo y undécimo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que constituyen hechos establecidos por los jueces del grado los siguientes:

  1. Que el 21 de febrero de 2006, en el Hospital Félix Bulnes, se realizó una intervención quirúrgica al neonato J.I.D.R., nacido el 28 de enero de 2006, con la finalidad de remediar una obstrucción al píloro de que padecía. La operación estuvo a cargo del cirujano T.O.R., profesional dependiente del establecimiento, quien durante el procedimiento perforó el estómago del paciente por un inadecuado uso del instrumental quirúrgico.

  2. Que el menor J.I.D.R. presenta a la fecha un retraso del desarrollo psicomotor global con predominio del lenguaje y epilepsia.

Segundo

Que ese ha producido en autos la siguiente prueba documental:

  1. A fojas 10, copia de informe médico suscrito por la doctora tratante J.V.B., de fecha 4 de abril de 2006, donde se señala que el lactante J.D.R. durante su permanencia en el Hospital F.B. presentó septicemia con shock séptico grave, requirió ventilación mecánica por 15 días y presentó episodios convulsivos, lo que motivó la práctica de un scanner cerebral que fue sugerente de lesiones hipóxicas, esto es, aquellas provocadas por la falta de la debida oxigenación del cerebro;

  2. Anamnesis de 23 de febrero de 2006 –fojas 12- que alude a “…dificultad respiratoria importante…” del niño;

  3. Copia de resumen de traslado suscrito por el doctor J.Z.E. de 15 de marzo de 2006 –fojas 11- el cual expresa que “Desde el punto de vista neurológico hizo un episodio convulsivo tónico clónico el día 3 del 3 que requirió interconsulta a neurocirugía, donde se realiza scanner que es sugerente de lesiones hipóxicas…”;

  4. Epicrisis del Servicio de Pediatría del Hospital F.B. –acompañada a fojas 153- donde en el diagnóstico se indica como enfermedad secundaria entre otras “sepsis” y como enfermedad intercurrente “síndrome convulsivo” y en apartado “tratamiento y evolución” se informa “Evoluciona muy mal requiere ventilación mecánica, hace síndrome convulsivo…”, alude evaluación por neurólogo e indica examen neurológico normal al ingreso;

  5. C.P. de M.T.R.C. Nº 234/05, madre del menor, cuyo apartado “recién nacido” da cuenta de un parto a las 39 y media semanas de un bebé de peso adecuado, con un examen apgar con resultado 9 al minuto y 9 a los cinco minutos de nacido, con un egreso sano del recinto asistencial.

    Tales elementos probatorios constituyen un conjunto de antecedentes médicos que permiten dar por acreditados los siguientes hechos:

  6. El niño J.I.D.R. nació sano por cesárea el 28 de enero de 2006 en el Hospital San Juan de Dios, luego de un embarazo de término de su madre debidamente controlado.

  7. A los 24 días de vida fue hospitalizado para cirugía al píloro y durante la intervención sufrió perforación gástrica que ocasionó en el lactante, entre otras consecuencias, septicemia, shock séptico grave, episodios convulsivos y lesiones hipóxicas.

Tercero

Que esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la falta de servicio “se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR