Causa nº 1627/2012 (Casación). Resolución nº 2043 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436023638

Causa nº 1627/2012 (Casación). Resolución nº 2043 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1627/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación769-2011 - C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2951-2010 - 1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, ocho de enero del ano dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N-o 2951-2010 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, don J.R.R. y dona M.R.A. dedujeron demanda de indemnizacion de perjuicios por falta de servicio en contra de la Municipalidad de esa ciudad, fundandola en que el dia 25 de agosto de 2010, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la actora conducia por Avenida Prat el vehiculo station wagon, marca Subaru, modelo F.I., de propiedad del primero de los mencionados, cayo desde el lado derecho de la via un arbol -abedul- que impacto la parte delantera derecha y el capot del movil, provocandole diversos danos. Asimismo, como consecuencia del impacto, la conductora se golpeo contra el vidrio lateral izquierdo del vehiculo, quedando con contusiones de caracter leve.

Por sentencia definitiva de ocho de noviembre de dos mil once el referido tribunal acogio la demanda, condenando a la Municipalidad de V. a pagar a los demandantes la suma total de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos ($4.445.999) por concepto de danos materiales y morales.

Apelada esa sentencia por la demandada, la Corte de Apelaciones de V. en fallo de cinco de enero de dos mil doce la confirmo.

En contra de esta ultima decision, la Municipalidad demandada dedujo recurso de casacion en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el primer error de derecho que el recurso de nulidad atribuye a la sentencia de segundo grado se hace consistir en la infraccion de leyes reguladoras de la prueba, especificamente los articulos 1702 del Codigo Civil y 346 del Codigo de Procedimiento Civil, desde que se otorgo valor de plena prueba a unos instrumentos privados fuera de los casos expresamente previstos en el ordenamiento juridico. Explica que conforme a los preceptos citados, los instrumentos privados para que ostenten valor probatorio es necesario que sean reconocidos por la parte a quien se oponen o que se hayan mandado a tener por reconocidos en los casos y con los requisitos prevenidos en la ley. Destaca que en la especie ninguno de los documentos privados que sirvieron para estimar el dano material demandado han sido reconocidos en juicio. Se trata de un presupuesto de reparacion del automovil que emana de terceros que no comparecieron a ratificarlo y de fotografias provenientes de la propia parte que...

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